La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía viene denunciando desde hace años que la tortura existe, y no solo en países subdesarrollados, sino en el propio estado español, en Andalucía y como no, en Córdoba.
Igualmente se ha denunciado la ineficacia de los recursos y procedimientos establecidos para la prevención y reacción a los mismos.
La APDHA considera insostenible la situación en nuestra ciudad por lo prolongado de la misma y por el nulo interés de los responsables en ponerle fin.
A nivel estatal se ha informado de la situación de los malos tratos, a través de la remisión del Informe sobre Tortura en el Estado Español 2006 elaborado por la plataforma Coordinadora para la Prevención de la Tortura, a la que pertenece la APDHA, al Presidente del Gobierno, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Justicia y al Defensor del Pueblo Estatal, entre otros.
A nivel local se presentó el Informe al Subdelegado del Gobierno en Córdoba y al Fiscal Jefe de Córdoba.
En dicho Informe se establecía que durante el año 2006 se había tenido conocimiento que al menos 610 personas habían denunciado malos tratos en el Estado Español, 139 de ellas en Andalucía (segunda comunidad tras Cataluña en denuncias con el 22,6% del total). Situándose entre las 10 provincias españolas con mayor número Sevilla (59), Málaga (35) y Cádiz (23).
La APDHA se ha reunido con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y el Trato o Castigo Inhumano o Degradante del Consejo de Europa, organismo cuyo informe del año 2006 se acaba de hacer público. En él confirma que el Estado español y demás autoridades no están trabajando adecuadamente en este tema.
Consideraciones Generales.
1º Las distintas Administraciones de las que dependen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a pesar de tener conocimiento de las denuncias de los ciudadanos, no hacen nada para depurar responsabilidades. Tampoco para prevenir dichas prácticas.
2º No existen procedimientos judiciales específicos para estos temas, a pesar de la ineficacia constatada de los generales.
3º El Ministerio Fiscal tampoco se toma en serio esta cuestión.
4º Los citados órganos, Administración, Juzgados y Ministerio Fiscal, parecen mantener desde el inicio serias dudas sobre la credibilidad subjetiva del denunciante, lo que puede determinar la no actuación, por el hecho de que los denunciados, o bien pertenecen a la propia Administración, o son colaboradores de los Juzgados.
5º La asistencia jurídica gratuita está prevista está exclusivamente prevista para las denunciantes de violencia de género, por lo cual los denunciantes de estos tratos no gozan de dicho derecho. Las similitudes entre ambos casos, desigualdades entre agresores y víctimas, e imposibilidad de movimiento del detenido o preso, hace necesario que la Junta de Andalucía establezca un servicio para los denunciantes de torturas y malos tratos por parte de funcionarios públicos, tanto en prisión como en el exterior. Dicha necesidad se acentúa ante la falta de intervención del Ministerio Fiscal que es la acusación pública.
6º Todo ello hace que la condena sea casi imposible, así el número es muy escaso. En cualquier caso, que con las dificultades existentes, 14 funcionarios hayan sido condenados en el 2006 en Andalucía (9 de ellos Policías Locales) ponen de manifiesto su existencia y eventual magnitud.
7º Los denunciantes de malos tratos deben ser objeto de protección, pues según se ha constatado, los mismos afirman sufrir represalias.
8º Como siempre reiteramos que esto no significa que dicha práctica sea diaria ni generalizada por todos los funcionarios, pero sí que se produce y con cierta habitualidad, y que el escasísimo número de funcionarios que la practican, no están encontrando freno en su quehacer. Sobra decir, que en cualquier colectivo, entre ellos como cualquier otro, el de la Policía o el de funcionarios de prisiones (con más de 500 personas en Córdoba), siempre existe un número de personas desaprensivas.
La peor reacción que estos colectivos pueden tener es hacer frente común contra los denunciantes (reciente caso de Mossos d´Esquadre), pues lo apropiado sería desmarcarse de esta práctica investigando este tipo de hechos y sancionando a quien corresponda. Esta es la mejor reacción que demostraría transparencia y sensatez.
Centro Penitenciario de Córdoba.
Desde septiembre del año pasado hasta el día de hoy se ha recibido información directa de que al menos 8 personas presas han denunciado ante los Juzgados torturas y malos tratos en el Centro Penitenciario de Córdoba.
Desde esta entidad hemos realizado un seguimiento exhaustivo de dichas denuncias, y constatamos:
1- Ni la Administración ni el Ministerio Fiscal han iniciado nada, a pesar del conocimiento de ambos de dichas denuncias. El problema comienza desde el momento que la Administración, en principio y salvo algo evidente, considera que las manifestaciones de un preso no pueden nunca servir para desvirtuar la declaración de un funcionario.
2- Los Juzgados carecen de procedimientos útiles para investigar dichas denuncias:
a) El inicio del procedimiento suele ser a través de los familiares, los cuales al acudir al Juzgado de Guardia para denunciar los malos tratos, son derivados a la Comisaría de Policía para efectuar la denuncia.
Cuando la denuncia llega directamente del preso a través de carta al Juzgado de Guardia, ésta, por ser los hechos ya pasados (de semana anterior), se deriva al Decanato para ser repartida a otro Juzgado.
Ambos procedimientos hacen que, como norma general, se tarde varias semanas antes de llegar al Juzgado competente.
b) Por tanto, las peticiones que se formulan para lograr pruebas, como son el reconocimiento médico forense y las medidas de protección, carecen de sentido cuando el Juzgado las acuerda. En sólo 2 de las 8 denuncias investigadas, el Médico forense acudió a los pocos días de la denuncias. Ello se debió a la sensibilidad de algunos jueces ante la petición concreta de urgencia por parte de los servicios jurídicos de esta Asociación.
c) La práctica de los Juzgados es solicitar a la Administración de la que depende el funcionario información de los hechos, obteniendo justamente la visión del denunciado.
d) Lo habitual es que se de por buena dicha versión archivando de inmediato la denuncia, sin ni tan siquiera escuchar al denunciante (en la mitad de los casos no se escuchó), al denunciado (en ninguno de los casos se han llamado) o practicar prueba. Esto no ocurre en ningún tipo de procedimiento judicial.
3- Los informes de los servicios médicos de prisión, que podrían ayudar a la prevención y a la lucha de la tortura, no se realizan. Desde el inicio es difícil, toda vez que el acceso de urgencia al médico depende de los propios funcionarios de seguridad. Además cuando consiguen ser visto por los médicos, éstos no están facilitando copia del parte médico de asistencia por lesiones, lo que es su obligación según la Circular 14/99 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. En el caso de que un preso señale que ha sufrido una agresión los mismos están obligados a realizar un parte aunque no existan lesiones con las manifestaciones del preso, y remitirlo al Juzgado de Guardia. Los Servicios Médicos no lo están haciendo, lo que determinó que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria estimará la queja de un preso que contó con el apoyo de esta Asociación, requiriendo a los mismos a su cumplimiento. A pesar de ello, al día de hoy siguen sin cumplirla.
La dependencia orgánica y funcional de los médicos a la propia prisión en lugar de al SAS, y la gran cantidad de trabajo puede ser el origen de dicha actuación, pero ello no hace sino crear una indefensión al preso y sobre todo impide poner fin a esta práctica.
4- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, especialmente pensado para proteger a los presos de cualquier vulneración por la Administración, no es reconocido por los mismos presos como útil para ello, obteniendo en este tipo de quejas, lentitud y credibilidad hacia la versión de la Administración.
Tratos inhumanos en Centros de Detención
La mayoría de los detenidos en Córdoba capital están pasando dos noches en los calabozos, a pesar de que la legislación española señala que una vez terminadas las Diligencias Policiales deben ser llevados al Juzgado. Ello se debe a que como regla se hace una única conducción desde la Comisaría al Juzgado de Guardia a primera hora de la mañana.
Ello determina que los detenidos por la Policía en horas de tarde-noche, en la mayoría de las ocasiones, se ven retenidos dos noches en el calabozo. De igual forma todo detenido pernocta como regla una noche en el calabozo.
Esta situación es irregular, pues tanto la legislación, como el Acuerdo de Junta de Jueces de Córdoba, han señalado que el detenido debe ser llevado al Juzgado de Guardia por la Policía tan pronto como estén terminadas las actuaciones policiales. La Junta de Jueces señaló que lo ideal sería que, de ser posible, sea puesto a disposición judicial a primera hora de la mañana, pero que, no obstante, de no serlo, debe llevarse inmediatamente.
Debemos reiterar también que el estado de los calabozos no es el propio de un estado de derecho.
Informe del Comité Europeo
El Informe del Comité del año 2006 recientemente publicado recoge las anteriores consideraciones de la APDHA (el Comité se reunió con 4 asociaciones en todo el Estado Español).
Señala que la situación que determinó la condena al Estado Español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Martinez Sala y otros V. España (2 noviembre de 2004) por falta de investigación cuidadosa y eficaz, al haber archivado el Juzgado la causa sin haber tomado declaración a los denunciados, se mantiene hoy en su integridad. En todos los casos que investigó el Comité en su visita al Estado español no se había efectuado una sola medida de investigación.
Igualmente recomienda el Comité que se recuerde a los jueces que están obligados a mandar a los médicos forenses con rapidez.