Las personas que están ya condenadas tienen que pasar por un procedimiento de clasificación para ponerlos en un grado de tratamiento. Esto lo hace la Junta de Tratamiento, después de un tiempo en el que se le hacen al interno/a algunas entrevistas, se observa su comportamiento y se analiza su documentación para ver el delito que ha cometido y la duración de la pena. Varios meses después de entrar en prisión, la Junta de Tratamiento decide en qué grado lo pone, primer grado, segundo grado o tercer grado. Esta es la clasificación inicial.
Después, como mucho cada seis meses, la Junta de Tratamiento tiene que volver a estudiar al preso y revisar la clasificación. Lo puede mantener en el mismo grado, bajarlo o subirlo. Si está en primer grado, esta revisión es cada tres meses como mucho. También se puede revisar el grado cada vez que haya algún cambio importante en el interno, normalmente es cuando hay algún problema de conducta.
Si no estás de acuerdo con tu clasificación, puedes poner un recurso al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el plazo de un mes. Te aconsejamos que para esto acudas al SOAJP para que te hagan el recurso. Si no estás de acuerdo con lo que diga el Juzgado de Vigilancia, tienes cinco días para recurrir a la Audiencia Provincial. Este recurso lo tiene que hacer un abogado.
- En primer grado se pone a las personas que se consideran peligrosas o inadaptadas a las normas de la prisión. A este grado se le aplican las normas del régimen cerrado, el de mayor aislamiento. Están solas en su celda y solo salen al patio 3 o 4 horas al día con pocas personas y, a veces, también solas.
- En el segundo grado está la mayoría de las personas internas. Se le suelen aplicar las normas de régimen ordinario, están en módulos normales y pueden hacer actividades y trabajar. Solo están en su celda por la noche y durante el día pueden estar en el patio con los/as compañeros/as o haciendo alguna actividad. Pueden tener permisos de salida hasta 36 días al año pero esto tiene que concederlo la Junta de Tratamiento y tienen que cumplirse algunos requisitos. Aunque estén todos en régimen ordinario y más o menos con las mismas normas, hay diferentes módulos, algunos llamados buenos y otros malos. Pueden estar en módulos de respeto, donde tienen más actividades, o Unidades terapéuticas, donde tienen programas de tratamiento de drogas o en otros módulos buenos porque hay trabajo o destinos.
- En el tercer grado están los que pueden vivir en semilibertad. Normalmente se le aplican las normas del régimen abierto. Casi siempre son personas que están trabajando o haciendo actividades fuera de la cárcel. Pueden tener permisos de salida hasta 48 días al año y pueden salir todos los fines de semana. A algunas personas también le pueden dejar que cumplan en su casa, con alguna medida de control como una pulsera o llamándoles por teléfono (art. 86.4 RP). También pueden estar en un CIS (Centro de Inserción Social), que son cárceles más pequeñas y con menos medidas de seguridad, o si tienen problemas de drogas les pueden mandar a una comunidad extrapenitenciaria, que son centros privados donde hacen tratamientos de drogas (art. 182 RP).
Hay que tener en cuenta que una persona puede ser clasificada en cualquiera de estos tres grados desde el principio de la condena. Las únicas personas que no podrían ser clasificadas en tercer grado desde el principio son las que estén condenadas a más de 5 años y en la sentencia el juzgado le haya puesto el “período de seguridad”. En este caso, hasta que no cumpla la mitad de la condena, no se puede clasificar en tercer grado. En la realidad, aunque no te pongan el período de seguridad es muy difícil que una persona acceda al tercer grado antes de que cumpla una cuarta parte de condena.
Además de estos tres grados, la Junta de Tratamiento también puede dar al interno la libertad condicional. Para esto tienen que estar antes en tercer grado, haber cumplido las ¾ partes de la condena y que el equipo técnico haga un informe favorable. En algunos casos, este plazo se puede adelantar hasta la mitad de la condena o las 2/3 partes, pero esto se da muy pocas veces. Lo normal es que hasta las ¾ partes no se le conceda y a muchos nunca se le da y terminan cumpliendo su condena en segundo o en tercer grado.