Normativa sanitaria

La legislación penitenciaria contempla que “a todos los internos sin excepción se les garantizará una atención médico-sanitaria equivalente a la dispensada al conjunto de la población”. Es decir, todos y todas las personas dentro de una institución penitenciaria tienen el mismo derecho a una atención sanitaria igual a las personas que no lo están, teniendo las personas presas derecho a que la administración penitenciaria vele por su vida, integridad y salud. También tienen el mismo derecho a las prestaciones farmacéuticas y las prestaciones complementarias básicas. Todo ello será garantizado por las propias instituciones de los centros penitenciarios y por las administraciones sanitarias correspondientes.

La propia administración penitenciaria asegura que en su atención médica se cumple con la misma normativa sanitaria que aplica a la ciudadanía general. Los establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.  Respecto a la atención especializada se asegurará, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud y se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se den en el interior de los establecimientos para evitar la excarcelación de los internos.

El derecho a la vida y a la integridad física son derechos fundamentales, que como tales tienen un carácter absoluto y que no pueden verse limitados por un pronunciamiento judicial alguno ni por ninguna pena. La Administración Penitenciaria está obligada a una función activa para el cuidado de la vida, integridad corporal y, en suma, la salud de los hombres y mujeres separados de la sociedad por medio de privación de libertad.

¿Tiene derecho la persona presa a ser trasladada a un hospital en caso de que corra peligro su salud?

Además de los servicios médicos de los Establecimientos Penitenciarios, los internos podrán ser asistidos en las Instituciones hospitalarias y asistenciales de carácter penitenciario y, en casos de necesidad o de urgencia, en otros centros hospitalarios.

¿Tiene derecho la persona presa a recibir asistencia médica y pruebas diagnósticas?

Sí, exactamente igual que cualquier otro ciudadano

¿Tiene derecho la persona presa a que le den su medicación dentro de prisión?

Sí. Debe recibir toda la medicación que necesite igual que si estuviera fuera de la cárcel.

¿Tiene derecho la persona presa a recibir la información acerca de sus informes médicos?

Según el Artículo 215 del Reglamento Penitenciario reconoce la confidencialidad de los datos clínicos e información sanitaria, los internos tendrán en cualquier caso derecho a ser informados de forma clara y comprensible sobre todo lo referente a su estado de salud, así como a la expedición de los informes que soliciten.

Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

  1. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
  2. El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
  3. Cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

La persona presa tiene derecho en todo momento a tener acceso a su historia clínica.

Informe Sanidad en Prisión aquí

Reconocimiento médico:

En el Departamento de Ingresos, se le hará un primer RECONOCIMIENTO MÉDICO, para comprobar su salud. Es fundamental que aproveche este primer contacto con el servicio médico para informarle sobre si padece enfermedades, los medicamentos que esté tomando u otra información que considere importante relativa a su salud o dolencias padecidas.

La privación de libertad y el ingreso en un Centro Penitenciario, no anulan ni suspenden la totalidad de sus derechos.

En los centros penitenciarios, los y las presas tienen derecho a:

  • Que la Administración Penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.
  • Que se preserve su dignidad e intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada convivencia del Centro.

El centro dispone de un servicio de salud compuesto por médicos, enfermeros y auxiliares. Puede acudir a las consultas siempre que lo solicite. Este servicio se encarga de proporcionar una atención integral que está orientada tanto a la prevención como al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades. En caso de necesidad, su médico podrá remitirle a un especialista o centro sanitario especializado. Si desea mantener una consulta con un médico particular, deberá solicitarlo a la Dirección del Centro. Si se autoriza su petición, los gastos de este servicio deberán ser pagados por la persona presa.