{"id":262,"date":"2021-11-09T19:56:45","date_gmt":"2021-11-09T19:56:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.apdha.org\/sevilla\/guia-carceles\/?page_id=262"},"modified":"2022-09-22T20:51:46","modified_gmt":"2022-09-22T20:51:46","slug":"clasificacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.apdha.org\/sevilla\/guia-carceles\/clasificacion\/","title":{"rendered":"Clasificaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>Las personas que est\u00e1n ya condenadas tienen que pasar por un procedimiento de clasificaci\u00f3n para ponerlos en un grado de tratamiento. Esto lo hace la Junta de Tratamiento, despu\u00e9s de un tiempo en el que se le hacen al interno\/a algunas entrevistas, se observa su comportamiento y se analiza su documentaci\u00f3n para ver el delito que ha cometido y la duraci\u00f3n de la pena. Varios meses despu\u00e9s de entrar en prisi\u00f3n, la Junta de Tratamiento decide en qu\u00e9 grado lo pone, primer grado, segundo grado o tercer grado. Esta es la clasificaci\u00f3n inicial.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, como mucho cada seis meses, la Junta de Tratamiento tiene que volver a estudiar al preso y revisar la clasificaci\u00f3n. Lo puede mantener en el mismo grado, bajarlo o subirlo. Si est\u00e1 en primer grado, esta revisi\u00f3n es cada tres meses como mucho. Tambi\u00e9n se puede revisar el grado cada vez que haya alg\u00fan cambio importante en el interno, normalmente es cuando hay alg\u00fan problema de conducta.<\/p>\n\n\n\n<p>Si no est\u00e1s de acuerdo con tu clasificaci\u00f3n, puedes poner un recurso al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el plazo de un mes. Te aconsejamos que para esto acudas al <a href=\"https:\/\/www.apdha.org\/sevilla\/guia-carceles\/servicios-de-orientacion-y-asistencia-juridica-penitenciaria-soajp\/\">SOAJP<\/a> para que te hagan el recurso. Si no est\u00e1s de acuerdo con lo que diga el Juzgado de Vigilancia, tienes cinco d\u00edas para recurrir a la Audiencia Provincial. Este recurso lo tiene que hacer un abogado.<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\" type=\"a\"><li>En <span style=\"color:#971c0c\" class=\"has-inline-color\"><strong>primer grado<\/strong> <\/span>se pone a las personas que se consideran peligrosas o inadaptadas a las normas de la prisi\u00f3n. A este grado se le aplican las normas del r\u00e9gimen cerrado, el de mayor aislamiento. Est\u00e1n solas en su celda y solo salen al patio 3 o 4 horas al d\u00eda con pocas personas y, a veces, tambi\u00e9n solas.<\/li><li>En el <strong><span style=\"color:#971c0c\" class=\"has-inline-color\">segundo grado<\/span><\/strong> est\u00e1 la mayor\u00eda de las personas internas. Se le suelen aplicar las normas de r\u00e9gimen ordinario, est\u00e1n en m\u00f3dulos normales y pueden hacer actividades y trabajar. Solo est\u00e1n en su celda por la noche y durante el d\u00eda pueden estar en el patio con los\/as compa\u00f1eros\/as o haciendo alguna actividad. Pueden tener permisos de salida hasta 36 d\u00edas al a\u00f1o pero esto tiene que concederlo la Junta de Tratamiento y tienen que cumplirse algunos requisitos. Aunque est\u00e9n todos en r\u00e9gimen ordinario y m\u00e1s o menos con las mismas normas, hay diferentes m\u00f3dulos, algunos llamados buenos y otros malos. Pueden estar en m\u00f3dulos de respeto, donde tienen m\u00e1s actividades, o Unidades terap\u00e9uticas, donde tienen programas de tratamiento de drogas o en otros m\u00f3dulos buenos porque hay trabajo o destinos.\u00a0<\/li><li>En el <span style=\"color:#971c0c\" class=\"has-inline-color\"><strong>tercer grado<\/strong> <\/span>est\u00e1n los que pueden vivir en semilibertad. Normalmente se le aplican las normas del r\u00e9gimen abierto. Casi siempre son personas que est\u00e1n trabajando o haciendo actividades fuera de la c\u00e1rcel. Pueden tener permisos de salida hasta 48 d\u00edas al a\u00f1o y pueden salir todos los fines de semana. A algunas personas tambi\u00e9n le pueden dejar que cumplan en su casa, con alguna medida de control como una pulsera o llam\u00e1ndoles por tel\u00e9fono (art. 86.4 RP). Tambi\u00e9n pueden estar en un CIS (Centro de Inserci\u00f3n Social), que son c\u00e1rceles m\u00e1s peque\u00f1as y con menos medidas de seguridad, o si tienen problemas de drogas les pueden mandar a una comunidad extrapenitenciaria, que son centros privados donde hacen tratamientos de drogas (art. 182 RP).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Hay que tener en cuenta que una persona puede ser clasificada en cualquiera de estos tres grados desde el principio de la condena. Las \u00fanicas personas que no podr\u00edan ser clasificadas en tercer grado desde el principio son las que est\u00e9n condenadas a m\u00e1s de 5 a\u00f1os y en la sentencia el juzgado le haya puesto el \u201cper\u00edodo de seguridad\u201d. En este caso, hasta que no cumpla la mitad de la condena, no se puede clasificar en tercer grado. En la realidad, aunque no te pongan el per\u00edodo de seguridad es muy dif\u00edcil que una persona acceda al tercer grado antes de que cumpla una cuarta parte de condena.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de estos tres grados, la Junta de Tratamiento tambi\u00e9n puede dar al interno la <strong><span style=\"color:#971c0c\" class=\"has-inline-color\">libertad condicional<\/span><\/strong>. Para esto tienen que estar antes en tercer grado, haber cumplido las \u00be partes de la condena y que el equipo t\u00e9cnico haga un informe favorable. En algunos casos, este plazo se puede adelantar hasta la mitad de la condena o las 2\/3 partes, pero esto se da muy pocas veces. Lo normal es que hasta las \u00be partes no se le conceda y a muchos nunca se le da y terminan cumpliendo su condena en segundo o en tercer grado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las personas que est\u00e1n ya condenadas tienen que pasar por un procedimiento de clasificaci\u00f3n para ponerlos en un grado de tratamiento. 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