Desde el año 2003 había sido denunciado por al menos otros nueve presos
El juzgado de lo Penal Número Dos de Almería ha condenado a dos años y veinte meses de multa a un funcionario de prisiones, jefe de servicio, que había sido denunciado en numerosas ocasiones sin resultado judicial.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y la Federación Liberación, por hechos de los que tenían conocimiento por denuncias de las personas presas desde el año 2003, se personaron como acusación popular en un procedimiento judicial seguido en Sevilla contra dicho funcionario, y como acusación particular uno de los internos víctima de dicho funcionario, que finalizó en junio del 2008. En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal formuló escrito de calificación en el que solicitó 3 años de prisión por cada uno de los delitos contra la integridad moral y la inhabilitación por el mismo período de tiempo (total 6 años) y las costas del juicio. El escrito señalaba que:
a) El Jefe de Servicios del Centro Penitenciario Sevilla xxx el día 24 de marzo de 2004, sobre las 18.30 h, tras volver el interno 1 de una comunicación especial vis a vis, ordenó su cacheo con desnudo integral […] ordenó nuevamente que fuese conducido a la celda de aislamiento donde fue amenazado y coaccionado en repetidas ocasiones para que expulsara los objetos descubiertos en una papelera. Que ante la presión ejercida, el interno 1 intentó defecar sin obtener resultado alguno por lo que el Jefe de Servicios le dijo que tenía un remedio para ello. Que el propio xxx le obligó a que se bajara los pantalones y se tendiera boca abajo, introduciéndole por el ano el tubo de la lavativa e introduciéndole líquido por el mismo, en presencia de varios funcionarios. Que como consecuencia de la lavativa el interno defecó en varias ocasiones en la papelera siendo obligado a buscar entre sus heces los objetos expulsados, sin guantes ni ninguna otra medida higiénica. Que durante el desarrollo de estos hechos J.A.C no cesó de humillar al interno así como de utilizar expresiones jocosas dirigidas hacia él en voz alta y en presencia de otros funcionarios tales como “éste se va a cagar, se está cagando….”. Que tanto la práctica de la radiografía como de la lavativa fue realizada bajo la presión y coacción de J.A.C., sintiendo el interno gran humillación y vergüenza por las mismas así como por el trato dispensado por éste a fin de conseguir su objetivo y abusando de su cargo. b) Que el día 2 de mayo de 2004, tras la intervención de un objeto punzante artesanal, el Jefe de Servicios xxx ordenó el traslado del interno 2 a un despacho, donde encontrándose solos y utilizando la superioridad de su cargo ordenó al interno que se desnudara, que realizara flexiones y que se sujetara sus órganos genitales en determinadas posiciones sin ningún tipo de justificación para ello”.
El funcionario fue absuelto y el sindicato CSIF anunció que denunciaría «a todos los que han vilipendiado, insultado y vejado», exigiendo a la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que ejerció la acusación popular junto con la Federación Liberación, que rectificara públicamente, ya que tildó al funcionario de «torturador sádico que disfrutaba abusando de los internos».
No obstante, hemos tenido que esperar más de 4 años hasta que un Juzgado ha declarado como probados que en el mes de julio de 2008, ya en su puesto en Almería, al mes siguiente de ser absuelto en el otro procedimiento de Sevilla, el condenado procedió a ordenar sin motivo aparente cacheos con desnudo integral a varios presos, entre ellos uno de los denunciantes en el presente procedimiento, cacheos que realizó personal y directamente sin utilizar guantes y, en el curso de los mismos con la intención de satisfacer su ánimo libidinoso procedió a realizar tocamientos en pene y testículos. Igualmente en la madrugada del 28 de febrero al 1 de marzo del 2012 se introdujo «silenciosamente» en la celda de un preso que se encontraba acostado en el módulo de enfermería, procediendo a acariciarle los genitales por encima de la ropa.
El citado sindicato nunca realizó la denuncia contra las asociaciones que se personaron como acusación popular, pues entre otras razones nunca se efectuó la afirmación mantenida por el sindicato.
Ahora más que nunca entendemos que es el momento de que los funcionarios y los sindicatos se decidan a luchar contra estas prácticas en lugar de defenderlas. Ninguna de estas prácticas se produciría si existiera menos corporativismo profesional, no sólo en esta profesión.
Han pasado más de ocho años desde que varios presos pusieron en nuestro conocimiento actos, que de ser ciertos, eran constitutivos de abusos sexuales o contra la integridad moral. Durante estos años el funcionario ha estado trabajando sin ningún tipo de control por parte de la Administración, que se negó a decretar la suspensión de sus funciones. Es imposible saber cuántas personas han podido denunciar hechos similares desde entonces contra el citado funcionario. La Administración hizo un ejercicio de dejadez con daños irreparables para terceros.
En el presente caso acudimos a las Naciones Unidas (Relator Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de la tortura).
En la Asamblea General de la ONU, celebrada el 18 de febrero de 2008 [1], se nos dio la razón recogiendo frente a lo afirmado por el Ministerio que “El Relator insta al Gobierno a que garantice que todas las denuncias e informes de tortura y malos tratos serán investigados con prontitud y eficacia, y que los funcionarios públicos implicados serán suspendidos de sus funciones hasta conocerse el resultado de la investigación y de las diligencias jurídicas o disciplinarias posteriores”.
La ONU ya ha señalado que los malos tratos son más que esporádicos, entre otras razones, porque el sistema permite la ocurrencia de torturas o malos tratos (Informe del Relator contra la Tortura, Comisión de Derechos Humanos de la ONU de 2004 sobre España E/CN/2004/56Add.2). En concreto, la prolongada dilación de la investigación judicial, la abstención de la Administración en la adopción de medidas en procedimientos disciplinarios internos y el acceso al médico son elementos que impiden su erradicación (Comité contra la Tortura de la ONU 2002 CAT/C/XXIX/Misc3). El Consejo de Europa por su parte, en el Informe 22 (2003) invitó al Consejo General del Poder Judicial para que anime a los jueces a que adopte una posición más activa en relación a la función de supervisión. Asimismo El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura o Castigo Inhumano o Degradante (CPT) en el informe sobre España del año 2007 (CPT/inf/(2007)31) concluyó que en ninguno de los casos examinados por su delegación durante la visita se podían describir objeto de investigaciones eficaces de acuerdo con la Ley del procedimiento legal. Y en su conclusión 48 afirmó, que “….no hay garantía que llevarán a tal persona físicamente a presencia del juez competente. Si él o ella ve prorrogada su privación de libertad, las lesiones sufridas como resultado de malos tratos, esas lesiones pueden ser detectadas por el personal médico de la prisión en la que ingrese. Sin embargo, aunque tal primera evidencia de los malos tratos se comunique por escrito a un juez competente, no se seguiría de ello necesariamente una investigación eficaz.”
En definitiva, los organismos internacionales ONU y Consejo de Europa, y el mundo asociativo (organizado en la Coordinadora para la Prevención y Documentación de la Tortura- CPDT , de la que ambos colectivos formamos parte), entienden que los jueces deben ser más activos y no deben quitar credibilidad a las denuncias de las personas presas por dicha condición. No es extraño encontrar resoluciones en la que expresamente se cuestiona su fiabilidad. Por ello, no sorprende que en esa misma provincia, Almería, tras un juicio celebrado el pasado mes de diciembre, se condenara a un preso por haber denunciado prácticas sustancialmente idénticas: según el juzgado “actuó con absoluto desprecio de la verdad, puso de manifiesto de forma mendaz que había sido objeto de tocamientos libidinosos en sus órganos genitales por parte del funcionario número mientras se le realizaba un cacheo”.
Las torturas y malos tratos en el Estado español, lejos1 de ser combatidos como una de las lacras más incompatibles con la democracia y el estado de derecho siguen siendo negadas por el Gobierno quien, por otro lado, utiliza la figura predemocrática del indulto para bular la acción de la Justicia en los escasos casos en los que estos actos llegan a ser Juzgados. El pasado año la CPDT, en su último informe de 2011, documentó 280 casos en que se produjeron agresiones y/o malos tratos, siendo 48 en Andalucía. Algunos casos afectaban a varias personas a la vez, llegando a resultar 853 víctimas, de las que 105 lo fueron en Andalucía.
Andalucía, 22 de enero de 2013
Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía – APDHA
Federación Liberación
1. http://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/7session/A.HRC.7.3.Add.2.pdf