El abono se produce mediante el recorte en la pensión de los presos
El pasado 6 de noviembre, un preso interpuso demanda ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, recurriendo la decisión de los tribunales españoles; en concreto, la Sentencia del Tribunal Constitucional que consideró que el hecho de que los presos enfermos o ancianos y sin recursos paguen por comer en prisión, no viola los derechos fundamentales.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), que ha celebrado una rueda de prensa esta mañana, está representando y acompañando jurídicamente a este preso desde el año 2006, al igual que lo ha estado haciendo con un número importante de presos que se han enfrentado al mismo descuento. Como consecuencia de ello, algunos Juzgados de lo Social andaluces declararon ilegal el cobro de la alimentación a los presos pensionistas, perceptores de una prestación no contributiva (por carecer de renta y además padecer discapacidad superior al 65% o tener más de 65 años), a través de su descuento en la pensión.
El preso que ahora recurre obtuvo una sentencia favorable del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba en 2007, que declaró improcedente el descuento. Dicha Sentencia fue revocada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla. El Pleno del Tribunal Supremo dictó Sentencia el 29 de septiembre de 2010, en la que consideró legal la decisión de pagar por la manutención, tras un debate reñido en el que se impusieron en la votación siete magistrados frente a seis. Éstos emitieron un voto particular razonando por qué consideraban ilegal dicho cobro. El Ministerio Fiscal también había considerado la práctica contraria a los derechos fundamentales.
Valentín Aguilar, coordinador del área de cárceles de la APDHA, ha explicado que la tesis vencedora de los magistrados del Tribunal Supremo consideraba que la alimentación en prisión era una prestación -un ingreso- y, por tanto, descontable su importe de la prestación no contributiva. En las prestaciones no contributivas se descuentan los ingresos que pueda tener el pensionista.
La opinión vencida, compartida por el Ministerio Fiscal, el preso y el Juzgado de lo Social, consideraba la alimentación como parte del servicio público y, consiguientemente, un deber de la prisión, por lo que no debía pagarse.
Según Valentín Aguilar, “el Tribunal Constitucional, en Sentencia publicada el día 28 de noviembre de 2012 en el BOE, entendió que, pese a descontarse de la prestación la comida, ello no permite afirmar que se cobra la manutención a los presos, afirmación que resulta extraña a cualquier lógica humana o jurídica, en que las cosas son lo que son y no lo que queramos decir que son”.
El Constitucional concluyó que no existía prueba de un trato desigualitario del pensionista preso respecto al que se encuentra en libertad. En su opinión, no queda acreditado que un pensionista libre, al acudir a una institución pública como un hospital, o a una entidad benéfica para obtener comida (comedor social, entidad para personas sin hogar…), no se le descuente el precio de ésta de su prestación. “Este razonamiento resulta tan absurdo como diabólico, porque no es necesario dotar de prueba a lo que es obvio, que es que ninguna entidad comunica a la Administración quién ha comido y en qué sitio para descontarle su prestación. El propio Supremo, en su Sentencia anterior, afirmaba que la comida en el hospital no era objeto de descuento”, ha apuntado el coordinador del área de cárceles.
“Esta sentencia tampoco atendió al criterio de la desigualdad que supone que un preso enfermo, con minusvalía superior al 65%, o mayor de 65 años, y sin recursos económicos, pague por su comida en prisión y no lo hagan los presos con alta capacidad económica.
Ni tampoco entendió que se vulneraba la igualdad en virtud de que, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se cumpla la pena, el pensionista debe o no pagar por su manutención. En concreto, en Andalucía desde el año 2008, no se cobra a los presos por manutención, tras los varapalos judiciales y acogiendo la recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz. Por tanto, el preso defendido por la APDHA, y otros en similar situación, ante los resultados judiciales desfavorables, podrían en un futuro tener que pagar, si la administración andaluza se replanteara la decisión”.
Los importes de manutención en 2006 se valoraban de acuerdo con la siguiente escala: 1) Centros de menos de 200 internos: persona sana, 3,56 euros/día; preso joven, 4,76, y ración de enfermería, 6,10; 2) Centros de 200 a 500 internos: persona sana, 3,14 €/día; joven, 4,17; enfermería, 5,92; y 3) Centros de más de 500 internos: sana, 3,09; joven, 3,10, y enfermería, 5 euros al día. Así pues, se daba la paradoja de que algunos presos enfermos querían recibir la alimentación del sano para pagar menos, aunque fuera contra su salud. A partir del año 2012, los precios se unificaron en 4,15 euros al día en centros de menos de 200 presos, 3,67 hasta 500 y 3,65 euros al día en centros de más de 500 presos.
“En definitiva – ha concluido Aguilar-, que una persona al entrar en prisión verá reducido el importe de su prestación, con lo que ello supone de menoscabo para la economía familiar a su cargo”. “Además, esta tendencia es peligrosa y puede llegar a afectar a la totalidad de los pensionistas en esta u otras situaciones. Obligar al pago de una necesidad básica, como es la alimentación, durante la privación de libertad, abre la puerta a otros casos, como puede ser tener que pagar la alimentación durante un ingreso hospitalario. ¿Por qué pagar sólo la comida y no también el “alojamiento”, la asistencia religiosa…?”
Andalucía, 27 de noviembre de 2013