La Federación Provincial de Drogodependencias LIBERACIÓN, las Asociaciones Pro Derechos Humanos de Andalucía y la Federación Andaluza de Drogodependencias y Sida ENLACE venimos desde hace años denunciando la existencia de torturas y malos tratos en el territorio andaluz, y la impunidad con que cuentan sus responsables.
1.- Inicio del problema: negación por todos de la existencia de tortura en Andalucía
Las medidas que se han ido proponiendo a las Administraciones y los grupos políticos no han sido acogidas, posiblemente ante su creencia de que dichos actos no suceden en nuestra tierra.
Los Juzgados y Ministerio Fiscal, como regla, tampoco vienen actuando adecuadamente en estos tipos penales, por la misma creencia.
No obstante, la existencia de los malos tratos que afectan a todos los ciudadanos, aunque de manera especial a los que sufren la exclusión al gozar de menor protección, ha sido puesta de manifiesto por Organismos internacionales como el Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, el Relator especial para la cuestión de la Tortura de la ONU, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa y más recientemente el Comisario Europeo de Derechos Humanos, han verificado su existencia. El Relator Especial sobre la cuestión de la tortura, Theo van Boven (E/CN.4/2004/56/Add.2) concluyó de manera taxativa que había “llegado a la meditada consideración de que esas denuncias de torturas y malos tratos no pueden considerarse meras fabulaciones. El Relator Especial no concluye que los tratos que acaba de describir constituyan una práctica regular pero, a su juicio, su ocurrencia es más que esporádica e incidental”.
Andalucía no sólo no está exenta de esta violación de derechos humanos, sino que siguiendo el Informe de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura del año 2006 es la segunda comunidad con más hechos de este tipo: 55 casos con 139 denunciantes, con el 22,6 % del total del estado español, 266 casos y 610 denunciantes. Entre las 10 provincias españolas con mayor número de denuncias se sitúan tres andaluzas: Sevilla con 59 denunciantes, Málaga con 35 y Cádiz con 23. El número de denuncias es superior al del año 2005, destacando la duplicación del número de denuncias en Sevilla. El número de casos se ha incrementado igualmente en Málaga.
En Andalucía fueron condenados en el año 2006 al menos 14 funcionarios públicos, siendo la Policía Local la que obtuvo mayor número de condenas, en concreto con 9. La provincia de Cádiz con 7 y Granada con 5 encabezan la lista de condenas.
Por tanto, es conveniente en el día de hoy reivindicar a las Administraciones y partidos políticos que creen “un espacio público y democrático para plantear y discutir cuestiones de derechos humanos. La negación y el silencio comprometen los valores inherentes a la dignidad y la seguridad humanas”, tal y como señaló el citado Relator.
2.- Análisis de los hechos en la que están imputados 4 funcionarios para los que Fiscalía solicitó seis años para 2 de ellos, y tres años de prisión para los otros 2.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y la Federación Provincial de Drogodependencias Liberación, integrada en ENLACE, ante el elevado número de quejas que recibíamos de la actuación de un Funcionario de Prisiones del Centro Penitenciario Sevilla II, decidieron ponerlo en conocimiento ante el Ministerio Fiscal. Posteriormente ambas decidieron personarse y constituirse en Acusación Popular contra el citado Funcionario.
En concreto, existen dos procedimientos penales abiertos en relación con dicho funcionario:
1- PROA 135/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla. Este procedimiento se inició por una denuncia del interno 1 frente a J.A.C. dirigida a Fiscalia y que la Fiscal Jefe secundó enviándola a reparto y recayendo su instrucción el Instrucción nº 3. Posteriormente LIBERACION y APDH presentaron una denuncia a Fiscalia dando cuenta de hechos similares, acumulándose al PROA 135/07 y personándonos en calidad de acusación popular. Por lo tanto en este procedimiento existe una acusación particular en nombre del interno 1 y una popular en nombre de LIBERACIÓN Y APDH.
Aunque se ha seguido una larga instrucción en la que se ha tomado declaración a varios funcionarios en calidad de testigos, a los presos denunciantes ,….finalmente sólo se ha dictado Auto de apertura de juicio oral frente a J.A.C por dos delitos contra la integridad moral por los que se solicitan para cada uno de ellos TRES AÑOS DE PRISIÓN.
Hace escasos días nos dieron traslado de la calificación del Fiscal, y se está pendiente del reparto al Juzgado de lo Penal. Básicamente los hechos que se imputan son :
a) El Jefe de Servicios del Centro Penitenciario Sevilla J.A.C el día 24 de marzo de 2004, sobre las 18.30 h, tras volver el interno 1 de una comunicación especial vis a vis, ordenó su cacheo con desnudo integral. Que tras la práctica del cacheo por parte de otros funcionarios y como quiera el resultado del mismo fue negativo ordenó su traslado a una celda de aislamiento donde le propuso la practica de una radiografía, negándose el interno a la realización de la misma. Que ante la negativa del preso, el acusado le amenazó con tenerlo hasta diez días en aislamiento sino accedía a ésta por lo que se vio obligado a firmar una instancia intentado hacer constar que era por orden del Jefe de Servicios aunque fue conminado a suprimir tal mención y haciendo constar que era por su iniciativa y voluntad.
Que ante el descubrimiento en la radiografía de cuerpos extraños en el recto del preso, J.A.C. ordenó nuevamente que fuese conducido a la celda de aislamiento donde fue amenazado y coaccionado en repetidas ocasiones para que expulsara los objetos descubiertos en una papelera. Que ante la presión ejercida, el interno 1 intentó defecar sin obtener resultado alguno por lo que el Jefe de Servicios le dijo que tenía un remedio para ello. Que el propio J.A.C. le obligó a que se bajara los pantalones y se tendiera boca abajo, introduciéndole por el ano el tubo de la lavativa e introduciéndole líquido por el mismo, en presencia de varios funcionarios. Que como consecuencia de la lavativa el interno defecó en varias ocasiones en la papelera siendo obligado a buscar entre sus heces los objetos expulsados, sin guantes ni ninguna otra medida higiénica. Que durante el desarrollo de estos hechos J.A.C no cesó de humillar al interno así como de utilizar expresiones jocosas dirigidas hacia él en voz alta y en presencia de otros funcionarios tales como “éste se va a cagar, se está cagando….”.
Que tanto la practica de la radiografía como de la lavativa fue realizada bajo la presión y coacción de J.A.C., sintiendo el interno gran humillación y vergüenza por las mismas así como por el trato dispensado por éste a fin de conseguir su objetivo y abusando de su cargo.
b) Que el día 2 de mayo de 2004, tras la intervención de un objeto punzante artesanal, el Jefe de Servicios J.A.C. ordenó el traslado del interno 2 a un despacho, donde encontrándose solos y utilizando la superioridad de su cargo ordenó al interno que se desnudara, que realizara flexiones y que se sujetara sus órganos genitales en determinadas posiciones sin ningún tipo de justificación para ello.
2- PROA 13/06 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Sevilla, en el que esta personado el interno 1 en calidad de acusación particular.
El 18 de septiembre de 2007 se ha dictado Auto de PROA contra J.L.M.M. y J.M.P por delitos de falsedad en documento público, contra J.L.V.L. por delito contra la Administración de Justicia y contra E.F.R por delito contra la administración de Justicia y delito de falsedad en documento público. Se solicita por el Ministerio Fiscal TRES AÑOS POR CADA UNO DE LOS DELITOS, excepto para J.L.V.L., al que no acusa.
En este procedimiento, tanto en las dos calificaciones como en el informe del recurso de apelación interpuesto frente al auto de PROA, ha intervenido la Fiscal Jefe aunque en las diligencias haya sido el correspondiente al Juzgado de Instrucción.
En estos momentos estamos pendiente del reparto al Juzgado de lo Penal.
Los hechos que se imputan son:
a) A primera hora de la mañana del pasado 3 de abril de 2005 el funcionario de prisiones E.F.R. sorprendió a dos internos (el interno 1 y el 3) fumándose un papel de plata en el aseo del patio del módulo 6 del Centro Penitenciario Sevilla. Tras practicar el cacheo de ambos internos ordenó que el interno 3 se marchara. Que una vez se quedó a solas con el interno 1 comenzó a presionarlo y coaccionarlo aprovechándose de su situación de superioridad con el fin de que retirara la denuncia interpuesta en su contra así como frente al Jefe de Servicio J.A.C y otros funcionarios del Centro Penitenciario Sevilla- origen de las Diligencias Previas 9980/04-M, Juzgado de Instrucción nº 3 de Sevilla- prometiéndole a cambio no sancionarle ni a él ni al interno 3 por la aprehensión de la papelina intervenida. Que ante la intimidación ejercida por E.F.R. el interno 1 accedió a sus pretensiones.
Que a media mañana del citado día, E.F.R requirió al interno 1 conduciéndolo a la sala de audiencias del módulo de cumplimiento donde en su presencia y de acuerdo con él , el acusado J.V.L. -funcionario de prisiones en el ejercicio de su cargo- utilizando su situación de superioridad, dictó al interno el contenido de una instancia dirigida al Juzgado de Instrucción nº 3 en la que se retractaba de la denuncia interpuesta frente al Jefe de Servicios J.A.C y otros funcionarios del Centro Penitenciario Sevilla. Tal instancia fue tramitada por la Dirección del Centro Penitenciario el mismo día 3 de abril remitiéndola al Juzgado de Instrucción nº 3 en el que se instruyen las Diligencias Previas 9980/04.
b) Que con el objetivo de ocultar su intervención en el cacheo del interno 1 así como en el registro del aseo del patio donde éste se encontraba, E.F.R simuló la práctica de un cacheo al interno 4 a la misma hora en la que se encontraba interviniendo al primero así como la participación de los funcionarios J.M.M. y J.M.P. en el cacheo del denunciante y su compañero y en el registro del WC del patio del módulo 6. Asimismo, cometió una serie de irregularidades reglamentarias en el parte de cacheos del interno 1 y 3, así como faltó a la verdad al redactar los partes de cacheo referentes a éstos y en los de registro del aseo del patio, mintiendo en la narración de hechos y suponiendo la intervención de los funcionarios números 90.048 y 89.481 sin haber tenido ésta lugar.
Que el acusado J.M.M., sin haber intervenido en la práctica del cacheo del interno 2 ni en el registro del aseo del patio, firmó el parte de cacheo de éste así como del registro del aseo, faltando a la verdad. Que el acusado J.M.P, sin haber participado en los mismos, supuso su intervención en la práctica del cacheo del denunciante y del registro del aseo del patio, suscribiendo sendos partes.
Por todos los delitos imputados a los funcionarios de la prisión de Sevilla, además de las penas privativas de libertad y, en algunos casos multa e indemnizaciones a los perjudicados, se solicita la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del cargo de funcionario de prisiones durante 3 años.
Por los anteriores hechos, la Administración Penitenciaria se limitó a abrir Diligencias Informativas y Reservadas que quedaron en suspenso hasta se resolviera el procedimiento penal, sin adoptar ningún tipo de medida cautelar, a pesar de incluso concluirse en el último de los procedimientos que los funcionarios eran responsables.
A principios de este año J.A.C. fue trasladado a la carcel de Almería (había solicitado en varias ocasiones su traslado), los otros funcionarios imputados continúan en el modulo de Cumplimiento del C.P. Sevilla donde sigue cumpliendo su pena el interno 1, denunciante.
3.- Conclusiones.
Nosotros creemos, y así lo hemos hecho saber a los organismos internacionales encargados de la prevención de este tipo de sucesos, que hechos como éste, e incluso más graves, teniendo en cuenta las denuncias que recibimos, lamentablemente siguen sucediendo en nuestro país:
1º Las distintas Administraciones de las que dependen los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a pesar de tener conocimiento de las denuncias de los ciudadanos, no actúan suficientemente en la depuración de responsabilidades. Tampoco para prevenir dichas prácticas. La Administración no ha suspendido a los citados funcionarios, a pesar de la evidente peligrosidad que suponen para las personas privadas de libertad. De hecho uno de los funcionarios acumulaba gran cantidad de denuncias, y no se investigó como hubiera sido deseable.
2º No existen procedimientos judiciales específicos para estos temas, a pesar de la ineficacia constatada de los generales. Tres años y medio los funcionarios no han sido enjuiciados.
3º Entendemos que el Ministerio Fiscal, en estos casos, tiene que actuar de una manera rotunda y decidida. En el presente caso, si bien se ha realizado la acusación, en el primero de los casos el fiscal sólo ha estado presente en la primera declaración, cuando lo deseable es que tuviera una presencia absolutamente protagonista.
4º Los citados órganos, Administración, Juzgados y Ministerio Fiscal, parecen mantener desde el inicio serias dudas sobre la credibilidad subjetiva del denunciante, lo que puede determinar la no actuación, por el hecho de que los denunciados, o bien pertenecen a la propia Administración, o son colaboradores de los Juzgados. Ello, salvo que en casos como el presente el número de indicios o pruebas sea tal, que consideren adecuado continuar con el procedimiento a fin de que sea el órgano al que le corresponde enjuiciar, Juzgado de lo Penal, decida y enjuicie a los funcionarios. Aún así, la Administración ha abierto información reservada en ambos procedimientos, aunque en ninguno se ha acordado medidas cautelares, a pesar de reconocer que las conductas supuestamente realizadas por los funcionarios son sancionables en la vía administrativa y deberían conducir a decretar medidas que prevengan futuros hechos similares.
5º La asistencia jurídica gratuita está exclusivamente prevista para las denunciantes de violencia de género, por lo cual los denunciantes de estos tratos no gozan de dicho derecho. Las similitudes entre ambos casos, desigualdades entre agresores y víctimas, e imposibilidad de movimiento del detenido o preso, hace necesario que la Junta de Andalucía establezca un servicio para los denunciantes de torturas y malos tratos por parte de funcionarios públicos, tanto en prisión como en el exterior.
6º Todo ello hace que la condena sea casi imposible, así el número es muy escaso.
7º Los denunciantes de malos tratos deben ser objeto de protección, pues según se ha constatado, los mismos afirman sufrir represalias. En el presente caso, fueron evidentes las represalias.
8º Como siempre reiteramos que esto no significa que dicha práctica sea diaria ni generalizada por todos los funcionarios, pero sí que se produce y con cierta habitualidad, y que el escasísimo número de funcionarios que la practican, no están encontrando freno en su quehacer. Sobra decir, que en cualquier colectivo, entre ellos como cualquier otro, el de la Policía o el de funcionarios de prisiones (con más de 500 personas en cada centro tipo), siempre existe un número de personas desaprensivas. En el presente caso, 5 funcionarios han participado directamente en los hechos así como intentando ocultar los mismos.
La peor reacción que estos colectivos pueden tener es hacer frente común contra los denunciantes (reciente caso de Mossos d´Esquadre), pues lo apropiado sería desmarcarse de esta práctica investigando este tipo de hechos y sancionando a quien corresponda. Esta es la mejor reacción que demostraría transparencia y sensatez.
Finalizamos pues pidiendo a las Administraciones, Juzgados, Fiscalía que estudien con mayor sensibilidad y credibilidad las denuncias que se reciben diariamente de los ciudadanos por malos tratos y torturas, adoptando las medidas cautelares legalmente previstas para que los funcionarios no sigan prestando sus servicios entre tanto se deslucida su responsabilidad.