APDHA aplaude la aplicación de la sentencia del TEDH por el Tribunal Supremo |
12/11/2013 | ||||
Las víctimas de delitos de terrorismo han sufrido un inmenso dolor que ha marcado sus vidas y muchas de ellas, años después, siguen teniendo la fase de duelo abierta. Sentimos un gran respeto por ellas, cuentan con todo nuestro reconocimiento y solidaridad, y defendemos que se pongan todos los medios posibles para reparar su daño. Sin embargo, también, creemos que son nuevamente maltratadas y utilizadas al hacerlas el centro mediático de la derogación de una doctrina de marcado carácter político. A la vez que se les restringe la posibilidad, a aquellas que lo considerasen apropiado, de participar en propuestas reparadoras de mediación que han sido recientemente suprimidas por el PP. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a pesar de la presión a la que ha sido sometido por el gobierno español, ha resuelto por abrumadora mayoría lo único que era posible, la ilegalidad de la doctrina Parot. A buen seguro que, si ésta no fuera contraria a los derechos humanos, la hubiera declarado legal.
¿Qué se hacía hasta entonces? El límite de 30 años, máximo de cumplimiento, operaba como una pena nueva resultante y autónoma sobre las que aplicar las redenciones de pena establecidas en Código Penal de 1973. Era la práctica de todos los juzgados y tribunales españoles, habiendo sido acordado así por el propio Tribunal Supremo. Así pues, la doctrina Parot se apartaba de lo que se venía haciendo hasta ese momento, estableciendo que las redenciones no se aplicarían sobre el máximo de cumplimiento previsto en la Ley (30 años), sino sobre cada una de las penas a las que el preso fuera condenado. Con ese método, los condenados verían cómo su estancia en prisión se prolongaría hasta los 30 años máximos previstos por la Ley, pues las redenciones se reducirían de cada una de las penas y no sobre la de 30 años. Esta doctrina suponía ampliar el tiempo de privación de libertad, pese a que en el momento de la comisión de los hechos y de la imposición de la sentencia el tiempo de privación era inferior. Se trata de un disparate jurídico, como si a una persona en libertad por haber cumplido su pena, se le señala que ha salido una nueva interpretación del cumplimiento de penas y que debe volver para continuar en prisión por más tiempo. Los propios Tribunales Supremo y Constitucional, con posterioridad al dictado de la doctrina Parot, la han matizado, señalando que si las sentencias o alguna resolución judicial habían establecido expresamente, para un concreto preso, que las redenciones se computarían sobre el límite de 30 años, debía de cumplirse de ese modo. Así pues la aplicación de la doctrina Parot dependía de algo tan vago e irrelevante como que la interpretación y aplicación que hasta entonces se venía haciendo, se hubiese recogido expresamente para el preso en alguna resolución judicial. Así pues, de no haberse puesto por escrito -lo que era totalmente innecesario pues era la práctica judicial indiscutida de ese momento- se le aplicaría la doctrina Parot y de lo contrario no le aplicaría. Entonces ¿Por qué los detractores de la sentencia del TEDH, entre ellos el propio gobierno, no han atacado también al Tribunal Supremo y Constitucional? La APDHA no entiende donde está lo absurdo o equivocado del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que dicha doctrina vulnera principios básicos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como es la aplicación retroactiva del derecho penal cuando resulte desfavorable para el interesado. El TEDH no ha establecido cuál debe ser la política criminal de España o de cualquier estado o si la que existe es equivocada, lo que hizo es señalar que ésta sólo podrá aplicarse hacia el futuro, no hacia el pasado. El TEDH confirma que el fin del derecho no puede ser la venganza sino la administración de justicia conforme a unas pautas constitucionalmente garantizadas. Es el instrumento que nos sirve para equilibrar libertad y seguridad, así como para proteger al individuo frente al poder. En definitiva, que las maquinarias del poder no se salgan de las vías que hemos consensuado entre todos. Dicho de otra manera, el legislador puede optar, como hizo en 1995, por eliminar redenciones por el buen comportamiento en prisión, o decidir, como hizo en 2003, por reducir el acceso a derechos y beneficios penitenciarios al aplicarlos sobre la totalidad de las penas. Lo que no puede hacer es aplicar nuevas restricciones con carácter retroactivo. La irretroactividad de las normas penales es una garantía esencial e irrenunciable en un Estado de Derecho. Estas son opciones de política criminal que la APDHA no comparte, pues si constitucionalmente la finalidad de la pena es la reinserción social, no tiene sentido no premiar el esfuerzo que puede conducir a ella. La justicia hacia las víctimas no se puede encaminar hacia la cadena perpetua, ni una condena vengativa reparará ni sanará las heridas de quienes sufrieron un crimen. La reparación del daño debe ir por otros caminos por los que se debe apostar. Por otra parte, la proporcionalidad entre el daño causado a la víctima y las consecuencias de una pena, deben pasar por la posibilidad de que la persona condenada tenga opciones de reinsertarse y reeducarse. Una persona que sale en libertad tras más de veinte años dentro de una prisión no puede ser nunca la misma, y la experiencia nos dice que la reincidencia en personas con condenas tan elevadas es prácticamente nula. Además, como otras entidades que trabajan directamente con esta realidad, como el Consejo General de la Abogacía Española, entendemos que el cumplimiento de condenas privativas de libertad de larga duración produce efectos físicos y psíquicos irreversibles en las personas. Si el Tribunal Constitucional proscribe la continuación en prisión cuando ésta agrava una enfermedad precedente, cuanto más no debiera hacerlo si es esta misma prisión la que la genera. Finalmente reseñar que, si tras una prolongada estancia en prisión el ciudadano no se ha reinsertado, la responsabilidad debe recaer también y de modo importante en el propio Estado. ¿Ha puesto éste los medios necesarios y adecuados para lograr la reinserción social? La respuesta, por nuestra experiencia, es concluyente: no. Su estancia y el mantenimiento de la persona, persigue entonces una mera venganza, contraria a la Constitución.
Andalucía, 12 de noviembre de 2013
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