APDHA solicita al Tribunal Supremo que suspenda los plazos procesales para garantizar su intervención en defensa del derecho al voto de los descendientes del exilio

  • La asociación reclama la designación urgente de un procurador de oficio y la suspensión del plazo de cinco días concedido para personarse en el procedimiento que afecta al derecho de sufragio de miles de españoles residentes en el extranjero

Andalucía, 16 de octubre de 2026. La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha solicitado al Tribunal Supremo la suspensión del plazo de personación en el procedimiento judicial relativo al derecho al voto de las personas que adquirieron la nacionalidad española al amparo de la Ley de Memoria Democrática conocida como «ley de nietos».

La solicitud se produce después de que el Tribunal Supremo acordara, mediante Auto de 12 de octubre, mantener las medidas cautelares que suspenden los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), una decisión que afecta a miles de ciudadanos españoles de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. En esa misma resolución, el Tribunal Supremo ha concedido un plazo de tan solo cinco días hábiles para que los terceros interesados puedan comparecer en el procedimiento y formular alegaciones.

APDHA considera fundamental que «la brevedad de los plazos y las dificultades económicas y procesales para acceder a la justicia no terminen impidiendo la intervención de las organizaciones y personas interesadas» en un procedimiento que afecta directamente al ejercicio de un derecho fundamental. Por este motivo, la asociación ha presentado una solicitud de asistencia jurídica gratuita en la que interesa la designación urgente de un procurador de oficio y la suspensión del plazo de personación hasta que pueda formalizarse su comparecencia.

En concreto, APDHA ha manifestado expresamente su voluntad de intervenir como parte codemandada tanto en el procedimiento principal como en la pieza de medidas cautelares, quedando pendiente la valoración de su legitimación por parte del Tribunal Supremo. La asociación advierte de que «el derecho a la tutela judicial efectiva no puede quedar condicionado por la capacidad económica para contratar representación procesal ni vaciarse de contenido mediante plazos que hagan materialmente imposible el acceso a la justicia».

La controversia adquiere especial trascendencia ante la proximidad de las elecciones generales del 29 de noviembre. La suspensión cautelar del derecho de sufragio de miles de personas que ya han adquirido la nacionalidad española plantea, a juicio de APDHA, «una cuestión de extraordinaria gravedad desde la perspectiva de los derechos fundamentales y de la participación democrática». La asociación reclama al Tribunal Supremo que resuelva con urgencia su solicitud y garantice que los requisitos de representación procesal no se conviertan en un obstáculo insalvable para la defensa judicial de los derechos fundamentales.

Para APDHA, resulta especialmente preocupante que «una controversia sobre la regularidad de determinadas inscripciones censales pueda desembocar en la privación cautelar del ejercicio del derecho al voto de miles de ciudadanos españoles sin que se haya acreditado individualmente la existencia de irregularidades». La asociación considera que esta forma de abordar los conflictos electorales supone un precedente de extraordinaria gravedad «al desplazar el principio de protección del sufragio hacia una lógica de sospecha generalizada sobre la legitimidad del censo».

La experiencia reciente de otros Estados, sostiene la entidad, «demuestra hasta qué punto la judicialización de las controversias electorales y el cuestionamiento indiscriminado de la condición de elector pueden convertirse en instrumentos de erosión de la confianza democrática e, incluso, del propio papel desempeñado por los órganos judiciales». A su juicio, corresponde precisamente a los tribunales preservar las garantías del proceso electoral; especialmente evitando que la invocación abstracta de su integridad termine justificando restricciones desproporcionadas de los derechos de participación política.

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