Hola, soy Agustín Toranzo, voy a hacer un recorrido por las protestas que se hicieron el 19-20 abril de 1992 en Sevilla denunciando tanto el expolio del 92 como la celebración del V Centenario, yo tenía 22 años. Éramos muy jóvenes para la represión que nos hicieron: la policía hirió con balas de plomo, no de goma, a tres personas en una manifestación contra la Expo en el casco viejo el día antes de su inauguración. (Ver documental de Intermedia Producciones “Prohibido volar, disparan al aire”. Julio Sánchez Veiga, Mariano Agudo Blanco, 1997).
El juez Centeno Campoy, del juzgado de instrucción nº14 de Sevilla, en 1996 rechazó la acusación de homicidio frustrado contra el inspector Soriano Vidal. Argumentó falta de intencionalidad porque ni “remató en el suelo a los heridos” ni “disparó contra nadie en concreto, sino al conjunto de la multitud”. “Si se prueba en el acto del juicio la autoría de los disparos en el denunciado (inspector Soriano Vidal), éste en ningún modo tuvo ánimo de matar. La persona que efectuó los disparos no lo hizo dirigiéndolos contra personas concretas y con la intención de matar. Si el autor hubiera tenido intención de matar hubiera disparado contra los manifestantes más cercanos a su posición y no contra los más lejanos y si hubieran actuado (los policías), como dicen, movidos por las más crueles venganzas, hubiera rematado al herido Ulises Denia Fernández, la persona primera herida y más cercana a su posición”.
Posteriormente tres magistrados de La Audiencia Provincial, entre ellos el juez Miguel Carmona Ruano, dijeron que los análisis de balística hechos por la Guardia Civil no podían demostrar qué armas habían sido las que hirieron a la gente. Absolvieron del delito de imprudencia temeraria al único policía acusado.
Las tres personas heridas en la manifestación cobraron indemnizaciones. Bea, la chica que hirieron al salir de misa, llegó a un acuerdo antes del juicio. Las otras dos personas heridas cobraron en 2001 por resolución de la sección primera de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional. Se han tasado a 6000 pesetas al día las jornadas de incapacidad temporal, una tasación baja.
En esta sentencia de la Audiencia Nacional se dice:
“No hay ninguna prueba de la que pueda inferirse que las dos personas heridas de bala participasen en la manifestación. De hecho, en ningún momento se han dirigido acusaciones contra los mismos. Lo único que sabemos es que dichas personas se encontraban en el lugar de los hechos”.
“Los disparos con el cañón en posición horizontal, con riesgo consciente de lesión a personas que no participaban en la agresión no estaban justificados”.
Esta sentencia de la Audiencia Nacional recuerda que la Audiencia Provincial de Sevilla, 5 de diciembre de 1996, afirmó: “el inspector Juan Soriano Vidal llevó a cabo una acción que ha de calificarse como gravemente imprudente, pues por tal hay que tener la realización de disparos en posición tal que puedan alcanzar a las personas, lo cual tenía que ser conocido por aquel”.
Agustín Toranzo. Activista.