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Moción por el derecho al voto de los inmigrantes

MOCIÓN POR EL DERECHO AL VOTO DE LOS INMIGRANTES. Presentada a inciativa de la APDHA, apoyada por muy diversos partidos políticos y debatida y aprobada en diversos ayuntamientos. Solo ha sido rechazada en el ayuntamiento de CAfficheádiz con el voto mayoritario del Partido Popular

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía y otros muchos colectivos y entidades sociales se viene trabajando desde hace tiempo para dar pasos en el reconocimiento de la ciudadanía plena de las personas nacionales de países que no pertenecen a la UE que residen en España. Uno de los elementos clave para hacer realidad esta aspiración es posibilitar el ejercicio de los derechos políticos, especialmente el derecho de votar y presentarse como candidatos/as en las elecciones.
Consideramos que la reivindicación de la ciudadanía plena, y por ende del derecho de sufragio activo y pasivo, de los residentes extracomunitarios en España es:
– Una exigencia democrática: No existe una democracia plena sin un sufragio universal real, que incluya a todos los miembros de la comunidad socio-política, algo que no ocurre si no se les reconoce a los residentes extracomunitarios sus derechos de participación política.
– Una exigencia de justicia social, como contraprestación al hecho de estar sujetos a las mismas normas de convivencia y deberes legales, tributarios… que sus conciudadanos que disfrutan de una ciudadanía plena.
– Su no reconocimiento es un factor generador de exclusión y fractura social. La desigualdad y exclusión socio-jurídica de determinados grupos mantenida en el tiempo pone en riesgo la convivencia y armonía social.
– Una apuesta por la integración y la cohesión social: Acoger a todas las personas que realmente forman parte de la comunidad, superando los límites del concepto clásico de ciudadanía vinculada a la nacionalidad, facilita el proceso de integración de los nuevos ciudadanos en la sociedad de acogida.
– Un reconocimiento de la realidad social: Asumir que vivimos en una sociedad plurinacional, multiétnica, multicultural y pluriconfesional.

Valoramos como claramente insuficiente el actual marco normativo español vigente en materia de participación política de las personas extranjeras no comunitarias. El artículo 13.2 de la Constitución española permite el sufragio activo y pasivo de personas extranjeras en las elecciones municipales siempre y cuando exista un tratado internacional bajo el criterio reciprocidad (que se le reconozcan los mismos derechos a los españoles en el país de que se trate). También abre la posibilidad de la vía legal, pero siempre respetando el criterio de reciprocidad, aunque hasta ahora sólo se ha utilizado la vía convencional. Bajo nuestro punto de vista, este modelo no es adecuado porque:
– La apuesta exclusiva por suscribir un tratado internacional puede hacer primar los intereses de la política exterior española a la hora de reforzar las relaciones políticas, económicas y estratégicas con determinados países sobre el reconocimiento de los derechos fundamentales de los residentes extranjeros, independientemente de la nacionalidad que ostenten.

Además, España tendría que suscribir tratados con todos y cada uno de los países de los residentes extracomunitarios si se quisiera reconocer a todos ellos estos derechos, lo que es de una dificultad extrema teniendo en cuenta que en España residen personas de más de 90 países que no pertenecen a la UE.
– La exigencia de reciprocidad imposibilitaría suscribir tratados con aquellos países que no reconozcan estos derechos a los españoles; bien porque no tienen regímenes democráticos que cumplan los estándares internacionales mínimos (como pueden ser los casos de China, Cuba, Marruecos, Guinea Ecuatorial, Mauritania…) o cumpliéndolos no reconozcan estos derechos a extranjeros (Estados Unidos, México, Ucrania, Costa Rica, República Dominicana…).
– Sólo se prevé la posibilidad de participación en las elecciones municipales. Los residentes comunitarios también pueden participar en las europeas, pero tanto ellos como los extracomunitarios tienen vetado el acceso a los comicios autonómicos y nacionales. Sin embargo, países como Gran Bretaña, Irlanda, Chile o Nueva Zelanda ya facilitan la participación de extranjeros en elecciones regionales o nacionales.
– La realidad muestra la ineficacia del sistema, ya que, además de los países de la UE, tras el proceso de suscripción de tratados de reciprocidad que se ha venido desarrollando desde 2009, tan sólo han podido inscribirse para votar los ciudadanos de los siguientes países: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago. Aunque puedan suponer cierto avance, estos tratados adolecen de graves carencias:
• Siguen dejando fuera a residentes extracomunitarios en España de casi 80 nacionalidades (algunas con tanto peso poblacional como la marroquí o la china, p.ej.).
• Tan sólo posibilitan la participación en las elecciones municipales y además con restricciones: permiten votar, pero no presentarse como candidato (los residentes nacionales de la UE sí que pueden ser candidatos, creando una diferenciación que carece de justificación político-jurídica).
• Son necesarios 5 años de residencia en España para poder votar en elecciones municipales. Esto vaciaría en gran parte de contenido a los tratados para los nacionales de Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, o Perú, debido a que con 2 años de residencia pueden solicitar la nacionalidad española. También supondría de nuevo un agravio comparativo con los comunitarios (no se le exige residencia mínima) y reduciría sensiblemente el número de nacionales de estos países que efectivamente pudieran ejercer su derecho el voto.

– Finalmente señalar que el hecho de que la inscripción en el Censo sea a instancia de parte dificulta la participación y, además, es contrario a la lógica de nuestro sistema electoral. El derecho al voto debiera surgir por la mera situación de residencia en los cinco años y, en todo caso, si hay tratado que se haga sin necesidad de inscripción previa.

PROPUESTA DE ACUERDO:

El Pleno Municipal el Ayuntamiento de ____________ reunido en sesión plenaria el día _______________ solicita al Gobierno español a que ponga en marcha los mecanismos políticos y jurídicos necesarios para:
a) Sin necesidad de reforma constitucional: Suprimir los trámites burocráticos adicionales para ejercer el derecho al voto en las elecciones municipales por los/as residentes extranjeros/as (cumplidos el resto de requisitos previos, la inscripción en el censo se haga de forma automática), ampliar el reconocimiento al sufragio pasivo (ser candidato) y optar por la vía legal y no la de los tratados internacionales para dar acceso al derecho de sufragio de las personas extranjeras residentes. Todo lo anterior está contemplado por la actual redacción del art. 13.2 de la Constitución española.
b) En el marco de un posible proceso de reforma constitucional: En un contexto donde se está planteando la posibilidad de modificar nuestro texto constitucional para adaptarlo a los nuevos retos y necesidades de la sociedad española, consideraríamos necesario proceder a la modificación de su art. 13.2 para suprimir la exigencia de reciprocidad en el reconocimiento del derechos de sufragio de lOs residentes extranjeros y permitir también su participación en comicios autonómicos y nacionales.
c) Impulsar en el seno de la Unión Europea una reforma del Tratado de Lisboa mediante la cual se permita incluir dentro del concepto de ciudadanía europea a los residentes extracomunitarios que vivan en Estados miembros de la UE, lo que les otorgaría, entre otros, el derecho de participación en las elecciones al Parlamento de la UE.

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