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Crónica de la mesa redonda «Contra la prisión permanente revisable».

El lunes 7 de mayo se celebró en la Fundación de la Mujer de la plaza El Palillero de Cádiz una mesa redonda en contra de la prisión permanente revisable, organizada por nuestra Asociación.

La mesa estuvo moderada por nuestra compañera del grupo de cárceles y letrada de la APDHA, Marta Hornos, quien realizó una introducción al tema y abundó sobre la posición de la APDHA contra la prisión permanente revisable introducida en nuestra legislación en la reforma del Código Penal de 2015. A continuación, nos presentó a los ponentes:

D. Ángel Núñez, fiscal de la Audiencia Provincial de Cádiz, Dña. María Acale Sánchez, catedrática de DerechosPenal de la Universidad de Cádiz y D. Juan Carlos Campos Moreno, magistrado, diputado del PSOE por Cádiz y portavoz de Justicia en el Congreso de los Diputados

El fiscal D. Ángel Núñez inició su intervención realizando una contextualización del tema a tratar utilizando para ello una base histórica y político criminal. Así analizó la evolución sistema penaldesde el S. XVIII a la actual situación en la que durante los últimos 30 a 40 años se ha sufrido un verdadero retroceso. De esta forma, frente a los sistemas penales rehabilitadores se ha ido dando paso al desarrollo del moderno populismo punitivo.

Explicó en cinco rasgos las características de este populismo punitivo: 1) prioridad a losdelitos cometidos contra las personas, dejando de lado los que van contra la colectividad (los que van contra el patrimonio colectivo, contra el medio ambiente, etc.); 2) incremento sin fundamento del sentimiento colectivo de inseguridad ciudadana; 3) protagonismo de los intereses de la víctima situándola con un papel principal, por encima del interés colectivo, lo que permite su utilización demagógica;4) populismo punitivo: “condenar más y entender menos” según  expresó el primer ministro inglés John Major; 5) utilización de argumentos falaces.

La profesora María Acale hizo una referencia a las modificaciones que ha sufrido nuestro código penal en los últimos años, convirtiéndose en un código cada vez más duro. La modificación introducida en el año2003 incluye medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, se modifican los máximos excepcionales de la pena de prisión, pudiendo llegar hasta los 40 años. La reforma del 2010 incorpora la medida de seguridad postpenitenciaria “libertad condicional”, y la última reforma de 2015 incorpora la medida de prisión permanente revisable. Vemos una línea ascendente y más dura en las reformas penales. Nos dice la profesora que a la ciudadanía se le ha transmitido la idea de que cuanto mayor sea la pena más protegida estará la víctima.

Argumenta que la pena de prisión permanente revisable es indigna e inconstitucional. Según su parecer no basta con que unanorma sea adoptada de una forma democrática, sino que es necesaria que se ajuste a lo que dispuesto en el artículo 25.2 de la Constitución 1978: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social…”. La PPR es inconstitucional según María Acale, porque ni el legislador ni el poder judicial está en condiciones pueden asegurar que se garantice la reinserción social pues se quita al penado toda esperanza de volver a obtener la libertad.

Por último, el Magistrado y Diputado Juan Carlos Campos nos plantea la pregunta: ¿realmente la sociedad necesita una medida como esta? Y plantea en contestación a la misma, que, aunque el derecho penal pretenda protegernos de los delitos, ya antes de esta modificación de 2015 en el Código Penal ya existía un sistema tremendamente duro en el cual estaba establecido el cumplimiento integro de las penas, pudiendo llegar hasta 40 años.

Opina que el legislador del año 2015 (con la mayoría absoluta del PP) establece la PPR yendo en sentido contrario a nuestro avance normativo, imponiendo una media con mayor respuesta punitiva y contraria, no solo al artículo 25.2 de nuestra Constitución, sino también contraria al principio fundamental establecido por la misma en su artículo 1 que propugna como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico la libertad.

 

 

 

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