¿Quién dijo que el sexo no era trabajo?

Paco Majuelos, miembro del área de Prostitución de la APDHA

Regular-prostitucion-permitiria-Albert-Rivera_EDIIMA20150508_0678_4El pasado 18 de febrero el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona dictaba sentencia contra una empresa de masajes y varias de sus trabajadoras a raíz de una intervención de la Inspección de Trabajo en los locales que tal empresa tiene en esa ciudad y que acabó con un Acta de Infracción por falta de afiliación y alta de las trabajadoras codemandadas. La sentencia tiene interés dado que es la primera que reconoce relación laboral entre una empresa y sus trabajadoras que ejercían la prostitución en ella; si bien la sentencia es aún recurrible por las partes demandadas.

Como es conocido, en el marco jurídico del Estado español está reconocido el ‘alterne’ como una actividad laboral susceptible de ser ejercida por cuenta ajena. Asimismo, la prostitución ejercida de forma autónoma está considerada legal; de igual manera cuando se ejerce mediante una cooperativa de trabajadoras autónomas.

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