EL INGRESO MÍNIMO VITAL
Dicen que cuando una puerta se cierra, se abre una ventana
Desde que el pasado 15 de junio el tan anunciado Ingreso Mínimo Vital se pusiera en marcha, somos muchos los colectivos que hemos visto cómo esa “ventanita” que se abría para las personas en situación más vulnerable, se ha cerrado en la práctica. A todos estos colectivos nos ha parecido un avance social y una cuestión de justicia esta prestación imprescindible para intentar paliar las desigualdades sociales que sufren las personas y colectivos con más dificultades en nuestra sociedad. Sin embargo, queremos poner en evidencia las importantes deficiencias que la Ley que implementa el IMV tenía ya de partida.
El preámbulo de la ley reconoce la existencia de 9,9 millones de personas en 4 millones de hogares en riesgo de pobreza. También que el 26% de los menores de 16 años viven en hogares cuyos ingresos son inferiores a los del umbral de pobreza. La situación se agrava más en caso de hogares con un solo progenitor, en su mayoría monomarentales.
El objetivo fundamental de esta prestación es, supuestamente, prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o aquellas que forman una unidad de convivencia y que carecen de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Sin embargo, el primer problema es que la propia estimación del gobierno limita a 3,5 millones el número de personas que podrían beneficiarse ¿y el resto?
Los requisitos establecidos en la ley hacen que el acceso resulte, en numerosas ocasiones, imposible la práctica a sectores sociales en situación de gran vulnerabilidad o excluidos como las personas sin hogar, personas migrantes en situación administrativa irregular o las trabajadoras sexuales. Añádase la tramitación telemática que no está al alcance de la mayoría de los sectores vulnerabilizados a los que supuestamente se quiere dar respuesta.
Pero, además, se hace imprescindible acreditar la situación de pobreza que, a falta de desarrollo reglamentario, está provocando que muchos colectivos, los excluidos de los excluidos, se queden fuera de la ley; hasta para ser pobre hacen falta documentos que lo demuestren.
Qué más pruebas son necesarias para colectivos como los de personas sin hogar, personas migrantes en situación administrativa irregular, solicitantes de protección internacional, víctimas de trata que todavía no tienen reconocido su estatus, trabajadoras de hogar en régimen interno, personas que han trabajado en la economía sumergida y de forma precaria… para ellos se hace casi inalcanzable el reunir los requisitos exigidos como por ejemplo la de la cotización de los 12 meses en los 3 últimos años para unos supuestos y en toda la vida laboral para otros, la residencia mínimo de un año de forma regular y/o que a pesar de convivir en la misma casa (si está empadronada) no forma parte de la unidad de convivencia.
La primera estimación del gobierno se ha convertido en extremadamente optimista debido al kafkiano sistema burocrático para su solicitud, examen y aceptación o no, a lo que se suma el colapso del sistema de gestión de la seguridad social y la falta de personal.
La realidad es que a día de hoy son cientos de miles las solicitudes que no han obtenido ninguna respuesta y las personas solicitantes se encuentran en un estado de desconcierto y ansiedad, a la vez, producido por la falta de respuesta e información. Por respuestas nos referimos a la dificultad de contactar con la propia Seguridad Social o los Servicios Sociales municipales para obtener una cita para los trámites o consultas, y a que tampoco se ha contemplado la existencia de la brecha digital.
Nos encontramos con el silencio administrativo como respuesta a una solicitud como algo general y que fue suprimido en la Ley de Procedimiento Administrativo, considerándose esto un logro para la ciudadanía, por la indefensión que el mismo suponía para las personas. Su aplicación quedaba reservada solo para determinados supuestos muy especiales. Sin embargo, resulta sorprendente que para la prestación del IMV sea contemplado nuevamente como respuesta de la Administración, sin dar la oportunidad de conocer los motivos de la denegación.
Son situaciones y contextos que las entidades sociales llevamos años denunciando y para los que la dilatación burocrática no hace más que se cronifique la pobreza -tal y como reconoce el preámbulo de la ley- porque en la mayoría de las ocasiones no garantiza lo que el estado de bienestar (o lo que queda de él) debiera, sino que viene a introducir en el problema estructural de la pobreza y la desigualdad los tremendos efectos que está teniendo la crisis generada por la pandemia COVID19.
En resumen, lo que era una ventana de esperanza que pudiera ser una herramienta para luchar contra la pobreza y la desigualdad se ha convertido en una puerta cerrada y en una nueva forma de seguir estigmatizando tanto a personas como a colectivos concretos.
Durante la situación de Estado de Alarma que hemos sufrido y en esta “nueva normalidad” la Administración Pública tendría que haber tenido un papel garante y protector, de cuidar a la ciudadanía y fundamentalmente a los colectivos más vulnerables, sin embargo, no ha estado a la altura de las circunstancias y nos hemos sentido más indefensos que nunca, con puertas y teléfonos cerrados que nunca responden.
LO QUE PLANTEAMOS DESDE LA APDHA
Por ello reivindicamos una renta social o básica para todas las personas que no dispongan de recursos suficientes. No dejamos de ser conscientes que mantener este conjunto de medidas sociales exige acometer una profunda reforma fiscal progresiva que compense a las personas desfavorecidas con unos criterios de solidaridad y de igualdad social.
En ese camino, creemos que el IMV puede ser un paso decisivo. Aún podría serlo si se resuelven las actuales dificultades. Pero para ello se hace imprescindible:
- Que simplifique la burocracia: los requisitos, la tramitación y se tenga en cuenta la dificultad de acceso digital.
- Ampliar la plantilla contratando el personal suficiente para atender dignamente a la ciudadanía en condiciones de dignidad y salud laboral para los trabajadores y trabajadoras de la seguridad social.
- Que la cantidad sea suficiente para proporcionar medios para un mínimo de dignidad vital y que en la práctica no excluya de otras prestaciones complementarias de las CCAA a quienes lo necesiten.
- Que la prestación no esté condicionada a las exigencias relacionadas con el empleo ni a los ingresos del año 2019: la emergencia es sobrevenida y es ahora.
- Que se desarrolle el reglamento para que se incluyan de forma específica y con procedimientos especiales a todos los sectores sociales más desfavorecidos hoy excluidos, entre ellos, personas que ejercen la prostitución, personas sin hogar, personas migrantes en situación irregular, trabajadoras de hogar… Una existencia digna exige el derecho subjetivo a unos ingresos suficientes para mantener unas condiciones de vida digna.
Cádiz, octubre 2020