La Asociación para la convivencia Intercultural Amazonas y la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía –APDHA- se unen a otros colectivos de la provincia para hacer llegar a la comunidad de colombianos y colombianas asentados en la Bahía de Cádiz, información relevante sobre la ley 1448 del 2011 (ley de víctimas y restitución de tierras). Todas aquellas personas y familias que se han visto afectadas directamente por el conflicto armado en Colombia y que no hayan denunciado/declarado su caso, tendrán el cauce legal para hacerlo, este jueves 7 y viernes 8 de abril en el Consulado de Sevilla, donde se prevé brindar atención y orientación sobre los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral a quienes se consideren víctimas del conflicto armado interno colombiano. Allí, el funcionario responsable realizará a las víctimas una serie de preguntas por medio del Formulario Único de Declaración. Las victimas deberán contar al funcionario que lo atienda todo lo que le pasó, ya sea individual, familiar o colectivamente. Cuanto más completa, clara y precisa sea la información, más exacta será la valoración del caso por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad encargada de ese proceso.


Se consideran víctimas quienes individual o colectivamente han sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Las víctimas del conflicto armado, reconocidas como tales por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, tienen derecho a la reparación integral, sin importar si residen en Colombia o en el exterior.
El acceso a las medidas previstas en la Ley de Víctimas en principio no debería afectar a la protección internacional otorgada por los Estados receptores, teniendo en cuenta que la Ley 1448 no constituye una medida de protección en sí misma, sino que otorga medidas de asistencia, atención y reparación integral, a las cuales las víctimas tienen derecho por hechos ocurridos anteriormente en territorio nacional. No obstante, la Unidad para las Víctimas recomienda a todo connacional que se considere víctima y cuente con estatus de refugiado, sea solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o beneficiario de otra medida de protección internacional, consultar con su país de acogida acerca de las posibles implicaciones de acceder a la atención y reparación previstas en la Ley 1448 de 2011.
¡Es importante resaltar que esta ley estará vigente solo hasta el próximo año 2017 en el extranjero!
4 abril 2016

















