APDHA acusa a Vox de provocar los disturbios en Granada al instar a sus seguidores a avanzar contra manifestantes pacíficos

  • Los llamamientos desde la tribuna desencadenaron la confrontación con una protesta pacífica
  • La organización estudia el inicio de acciones penales por los hechos ocurrido

Granada, 17 de abril de 2026. La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) denuncia los graves hechos ocurridos en Granada durante el acto organizado por Vox en las inmediaciones de la Catedral y que derivaron en enfrentamientos y cargas policiales. Tal y como señala la organización, “los incidentes se produjeron tras la alteración de una concentración pacífica que se desarrollaba en las proximidades del acto en ejercicio del derecho fundamental de manifestación”.

La APDHA subraya que “las personas concentradas se encontraban ejerciendo su derecho a la protesta de forma pacífica” y denuncia que “la situación de conflicto se desencadena a partir de los llamamientos realizados desde la propia tribuna del acto por parte de su máximo dirigente”.

En concreto, la entidad andaluza destaca que el líder de la organización ultraderechista afirmó públicamente que “este acto no va a comenzar hasta que estos tipos sean expulsados” y que “vamos a avanzar por esa calle… yo el primero”, en referencia directa al grupo de manifestantes. Para la APDHA, estas declaraciones “constituyen un llamamiento explícito a la confrontación directa con personas que se encontraban ejerciendo un derecho fundamental”.

En este sentido, APDHA considera que “la alteración del orden público no puede atribuirse a la existencia de una protesta pacífica, sino a la decisión de forzar el desplazamiento de dicha protesta mediante la movilización de asistentes al acto político”. A partir de ese momento, “se produce una aproximación deliberada hacia el grupo de manifestantes que desencadena los enfrentamientos posteriores”.

Así, a través del material audiovisual difundido en medios de comunicación y redes sociales, la APDHA señala que “se constata cómo seguidores del acto se dirigen hacia la concentración, produciéndose los momentos de mayor tensión cuando estos avanzan hacia los manifestantes”, lo que “confirma que la dinámica de confrontación no fue espontánea, sino inducida”.

Asimismo, la organización advierte de la especial gravedad de las informaciones relativas a la actuación de personas vinculadas a la seguridad del acto. Según las imágenes difundidas, “se habrían producido intervenciones contra manifestantes por parte de particulares, incluyendo el eventual uso de instrumentos cuya tenencia y utilización se encuentra legalmente restringida”.

Igualmente, la APDHA pone de relieve que “ninguna convocatoria política puede pretender condicionar el ejercicio del derecho de manifestación de terceros ni exigir su expulsión del espacio público”, señalando que “la pretensión de iniciar un acto político supeditándolo a la desaparición de una protesta crítica constituye una vulneración grave de los principios democráticos”.

En relación con la intervención policial, la organización recuerda que “toda actuación debe regirse por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad” y advierte de que “las cargas producidas deben analizarse teniendo en cuenta que los incidentes se desencadenan tras los llamamientos a la confrontación y el avance hacia la concentración pacífica por parte de VOX”.

Por todo ello, la APDHA considera que “los hechos ocurridos en Granada evidencian una grave alteración del orden público en la que se ha pretendido enfrentar una movilización política con una protesta pacífica mediante dinámicas de presión y confrontación directa”.

Finalmente, la organización anuncia que “se encuentra estudiando el ejercicio de acciones legales, incluidas acciones penales, en relación con los hechos descritos, a fin de depurar las posibles responsabilidades derivadas de los mismos” y reitera que “la incitación a la confrontación frente a quienes ejercen derechos fundamentales constituye una amenaza directa al sistema democrático”.


[1] SENTENCIA 61/2024, de 9 de abril estableció: “conviene referirse también al argumento sostenido por la Audiencia Nacional acerca de que los dictámenes emitidos por los comités de la ONU no constituyen títulos ejecutivos que generen automáticamente el derecho a una indemnización, para afirmar que no puede deducirse de esa constatación, y no lo hace la Audiencia Nacional, una ausencia de obligación estatal de cumplimiento de los tratados de derechos humanos ratificados e incorporados al ordenamiento español, obligación esta derivada de una correcta intelección del art. 96.1 CE. Este compromiso de cumplimiento lleva aparejada la exigencia de respeto a los mecanismos internacionales de garantía de tratados cuando exista, como es aquí el caso, una voluntad estatal expresa de sumisión a dichos mecanismos.”

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