Las devoluciones en caliente: una consolidación normativa contraria al Derecho Internacional

Autoría: Toché García Orenes, Área de Migraciones de la APDHA

Desde hace años, y con particular intensidad en el contexto fronterizo de Ceuta y Melilla, se ha venido constatando la práctica sistemática de las denominadas devoluciones en caliente en España, fenómeno que no es exclusivo de nuestro país, sino que también se reproduce en otros estados miembros de la Unión Europea. Esta práctica, sostenida en el tiempo y progresivamente normalizada, plantea serias dudas de legalidad desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho de Asilo.

Pese a las reiteradas advertencias formuladas por organismos internacionales, y a las críticas sostenidas por parte de la sociedad civil organizada, lo cierto es que las reformas legislativas más recientes -tanto a nivel estatal como comunitario- lejos de erradicar estas prácticas, han contribuido en muchos casos a su institucionalización. Tal es el caso del ordenamiento jurídico español, que incorporó esta figura a través de la Disposición Adicional Décima de la Ley Orgánica 4/2000, introducida por la conocida Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015), y que legitima el rechazo en frontera de personas extranjeras localizadas en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla.

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