TRATO INHUMANO O DEGRADANTE A PRESOS CORDOBESES

Los presos siguen perdiendo sus citas médicas con especialistas por la deficiente actuación del Ministerio del Interior. Una vez que el médico de atención primaria le solicita la salida a especialista, estas se pierden ante la falta de conducción policial o falta de concesión de permisos. Este problema es endémico y se deriva de la falta de consideración a las personas privadas de libertad como ciudadanos por parte de las autoridades. En algunas provincias vecinas como Sevilla, se han perdido el 50% de las citas médicas concertadas, con el consiguiente perjuicio para la sanidad en general y de manera especial para el preso.

En caso de ingreso hospitalario, reciben un trato inhumano por las fuerzas de seguridad, Policía Nacional, que siguen las indicaciones de sus mandos, durante su estancia en el Hospital de referencia del Centro Penitenciario de Córdoba (“Hospital General”), bajo la relación especial con la Administración Penitenciaria, que debe considerarse inadecuado y contrario al ordenamiento jurídico.

Durante dicho período los internos no puede recibir las visitas de sus familiares en la forma prevista en la legislación vigente, Instrucción 9/01 sobre Visitas a internos hospitalizados. A los familiares se les exige autorización de la Comisaría Provincial para cada visita, en lugar de la autorización del Director válida para toda la estancia extra penitenciaria prevista en la Instrucción. Tampoco se les permite el mismo horario que el centro hospitalario tiene previsto para todos los enfermos, ni desde luego se autorizaba el mínimo de cuatro horas señalado en la misma.  Tampoco se consiente la presencia en la habitación de familiar de forma permanente, pese a que se traten de enfermos muy graves.

La rehabilitación del módulo penitenciario se ha venido llevando a cabo de manera improvisada, sin articular medidas que permitieran garantizar un mínimo de dignidad a los enfermos presos. En su ausencia, la Policía ha adoptado medidas de seguridad desproporcionadas como esposar de manos o pies a la cama. Un preso se quejó recientemente que a final de mayo, principios de junio, fue esposado durante las noches, como medida complementaria de seguridad a la propia presencia de la Policía. El mismo tenía escasa expectativa de vida, con un gran debilitamiento de su estado físico, que le impedía cualquier fuga, y por tanto hacía innecesario el uso de esposas. Estas medidas adicionales no pueden justificarse en la reforma del módulo penitenciario del Hospital, al existir medidas menos restrictivas para alcanzar el fin de la seguridad. Esa sanidad de segunda categoría, se nota en el Centro Penitenciario, especialmente en verano, cuando los Servicios Médicos del Centro Penitenciario vienen manifestando la imposibilidad de atender a la totalidad de urgencias del Centro Penitenciario de Córdoba (así el Informe Servicios Sanitarios de 31 de octubre del pasado año emitido a la Directora y con destino al Juez de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba).

 

En el mismo se establece que en determinados periodos (en el caso del citado informe se refería al estival), el “conjunto de Urgencias de Prioridad 1 a 5 se eleva a límites insospechados, y en muchos casos es imposible atender a la totalidad de ellas”.

Explotación laboral de los presos.

 

Teóricamente los trabajos1 ofertados a los presos, en cifra muy insuficiente, son un instrumento para la reinserción social. Pretenden desarrollar las capacidades de los mismos ofreciéndole experiencias laborales y habilidades para una óptima reincorporación en el exterior. En la legislación se contempla que dicha relación es laboral y, por tanto, además de deberes tienen los derechos propios de las mismas.

 

No obstante, algunos presos trabajan hasta 70 horas semanales, siete días seguidos y uno de descanso, percibiendo algunos 0,80 euros netos la hora. Desconocen las condiciones laborales al no tener contrato o regulación de condiciones (remuneración, horario,…). La retribución no se ajusta ni toma como referencia el Salario Mínimo, a pesar de que así se señala en la ley. Cuando el abono es por horas, se consignan sistemáticamente para todos los trabajadores cantidades muy inferiores a la realmente prestadas (hasta 1/3 parte en cocina), cuando es por producto se desconocen las bases del mismo, así como el sistema de determinación y control del mismo. No se abonan las horas extraordinarias. No se abonan ni disfrutan las vacaciones, pues los módulos retributivos establecidos no la determinan como incluidas, no siendo posible considerarlas integradas en cantidades tan pequeñas, pues perderían toda referencia al Salario Mínimo.  La parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias no están incluidas en la nómina.  Distintos Juzgados de lo Social han declarado ilegales los ceses de los trabajadores privados de libertad. Algunos por falta de motivación lo que genera indefensión para el trabajador, otros por ser incierto el fin de la obra o servicio. En el último año cuatro presos han conseguido que los Juzgados de lo Social declaren nulo el fin de la relación laboral estableciendo indemnizaciones (Social Número Uno de 9 de julio de 2007, dictada en el procedimiento nº 346/07 y Social Cuatro de 27 de mayo de 2008).

 

Debe señalarse que un mismo trabajador ha sido cesado dos veces de manera ilegal, lo que hace visible que de ser conocidos los derechos laborales y en su caso ejercidos, la actuación de este empleador es declarada de manera reiterada ilegal.

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