APDHA Córdoba reclama modificaciones en la ordenanza municipal de higiene urbana

Considera que algunos de sus preceptos traerán consecuencias negativas para los colectivos en situación de exclusión social

            En los últimos días los medios de comunicación se han hecho eco de la modificación de la ordenanza municipal de higiene urbana realizada por el Ayto. de Sevilla, por la que se suprimía la sanción de multa por “rebuscar” en los contenedores de basura de la capital andaluza, pasando dicho comportamiento a ser sancionado con trabajos en beneficios de la comunidad. El Ayto. de Córdoba, que actualmente se encuentra tramitando una ordenanza análoga, anunció que iba a modificar el borrador de dicha ordenanza en el mismo sentido que el consistorio sevillano.

            Desde la APDHA saludamos esta decisión, reclamada por otra parte por el Consejo Social de Córdoba en su informe sobre el borrador de ordenanza. Ya desde que se tuvo acceso al mismo el pasado mes de septiembre, denunciábamos que sancionar con multas pecuniarias a las personas en situación de exclusión que buscan comida o algunos materiales con los que poder obtener unos mínimos ingresos de subsistencia iba a ser totalmente ineficaz en su objetivo de evitar estos comportamientos, teniendo como único efecto real una criminalización de la pobreza y un incremento del acoso policial sobre los colectivos más excluidos. A pesar de considerar que representa un paso en la buena dirección, en el borrador de ordenanza se mantienen preceptos que a nuestro juicio siguen siendo potencialmente perjudiciales para los/as vecinos/as cordobeses/as con mayores dificultades sociales, que tienen en las actividades informales alrededor de los residuos urbanos una de sus escasas vías de subsistencia. A continuación relacionamos brevemente algunas de las propuestas alternativas, que haremos llegar al Ayto. de Córdoba cuando se abra el periodo de información pública de la ordenanza:

-Consideramos que la “manipulación de contenedores o su contenido” (arts. 8 y 99 de la ordenanza) sólo deberían ser sancionada cuando se realicen con fines vandálicos. En los casos en los que se busque comida o residuos no peligrosos las personas deberían ser derivadas a la atención de los servicios sociales comunitarios, y nunca se objeto de una sanción, ni siquiera de trabajos en beneficio de la comunidad.

-La “gestión de residuos por particulares” (recogida informal de chatarra, cartones…) sin la licencia exigida por la Junta de Andalucía (arts. 18 y 98) está sancionada en el borrador como infracción grave. Entendemos que esta infracción debería ser circunscrita a los supuestos de residuos peligrosos, o en su defecto rebajarla a infracción leve.

-Que la situación de exclusión social de la persona debe ser tenida en cuenta como criterio general de modulación de la sanciones de esta ordenanza, estableciendo los trabajos en beneficio de la comunidad como la sanción tipo para las personas en riesgo de exclusión, si fuera inevitable su imposición (art. 104). Uno de los medios para acreditar esta situación sería el certificado emitido al efecto por los servicios sociales comunitarios.

Córdoba, 6 de noviembre de 2014

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