Ministerio de Interior y Defensor del Pueblo responden ante las vulneraciones de derechos humanos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

  • El Defensor del Pueblo insta a que los Ayuntamientos eliminen cualquier tipo de bando o comunicado en el que se recojan mayores restricciones a las ya contempladas en el Real Decreto 463/2020
  • Entre los municipios andaluces que han aprobado este tipo de restricciones se encuentran Granada, Guadix, Utrera, Cabra o Salobreña.

Andalucía, 14 de abril de 2020. La Plataforma Defender a Quien Defiende, junto a diversas organizaciones de derechos humanos, exigió el pasado 24 de marzo a través de un comunicado oficial al Ministerio de Interior y al Defensor del Pueblo que los cuerpos policiales actúen con proporcionalidad durante el Estado de alarma y que se investiguen, al menos, cuatro situaciones de violencia institucional. Además, la APDHA, también parte de la Plataforma, presentó un escrito propio al Defensor del Pueblo donde denunciaron la tendencia de algunos ayuntamientos de asumir informalmente competencias en materia de restricción de derechos.

La respuesta del Ministerio de Interior comunica a las organizaciones el traslado de sus exigencias a la Dirección General de Policía para la “adopción de medidas oportunas” en relación a los casos documentados a través de las grabaciones de la ciudadanía donde agentes del Cuerpo Nacional de Policía propinan bofetadas, agreden con armas reglamentarias o reducen de forma violenta y con insultos a personas que transitan por la vía pública.

El Defensor del Pueblo informa que está recibiendo “el testimonio de muchas personas que se enfrentan a una situación muy angustiosa, temiendo por la salud propia y de los suyos, o bien, en el legítimo ejercicio de su libertad, expresiones de desacuerdo con algunas medidas adoptadas o con comportamientos puntuales de las autoridades y administraciones competentes.”

Así mismo, en relación al escrito interpuesto por APDHA, se insta a la Secretaría del Estado a elaborar instrucciones internas dirigidas respectivamente a la Dirección General de la Policía y a la Dirección General de la Guardia Civil en las que “se clarifiquen los supuestos en los que no se pueden sancionar determinadas actividades ciudadanas que sí están amparadas por las excepciones del artículo”. El Defensor también comunica la necesidad de a “eliminar cualquier tipo de bando o comunicado en el que se recojan mayores restricciones a las ya contempladas en el Real Decreto 463/2020, en aras a garantizar la igualdad de trato a la ciudadanía en todo el territorio nacional”[1].

Por último, ante la solicitud al Ministerio del Interior de que «se revisen de oficio de todas las sanciones interpuestas desde la entrada en vigor del estado de alarma», el Defensor ha señalado que ha solicitado a la institución dirigida por Grande-Marlaska los «datos e información correspondientes a la primera quincena del estado de alarma (15 al 29 de marzo), pormenorizados por provincias y normas jurídicas invocadas para la incoación de expedientes sancionadores, con el fin de comenzar a evaluar la práctica administrativa en esta materia pormenorizados por provincias y normas jurídicas invocadas para la incoación de expedientes sancionadores, con el fin de comenzar a evaluar la práctica administrativa en esta materia».


[1] Se ha detectado la aprobación y aplicación de dichas disposiciones en los siguientes municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  • En la provincia de Córdoba se han detectado limitaciones que aún continúan en vigor en los Ayuntamientos de Cabra y Palma del Río.
  • En la provincia de Granada se han detectado limitaciones que aún continúan en vigor en los Ayuntamientos de Granada, Guadix y Salobreña.
  • En la provincia de Jaén se han detectado limitaciones que aún continúan en vigor en los Ayuntamientos de Arquillos, Begíjar y Escañuela.
  • En la provincia de Sevilla se han detectado limitaciones que aún continúan en vigor en los Ayuntamientos de Espartinas, Gerena y Utrera.

Documentación adicional:

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