Declaración Universal de los Derechos Humanos
- Art. 2: Igualdad en derechos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Art. 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
- Art.10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
- Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público
- Art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
- Art. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
- Art. 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Art. 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Art. 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Art. 25: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Art. 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita. Al menos la básica.
- Art. 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Se trata de una selección, si deseas conocer la Declaración al completo, haz clic aquí: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
Derechos penitenciarios:
- A que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad física, por su salud (se prohíben las torturas, malos tratos y el rigor innecesario).
- Derecho a preservar su dignidad, su intimidad (limitada por el criterio de la ordenada vida del centro): derecho a ser designados por su nombre.
- Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales (limites en el objeto de la detención y el cumplimiento de la condena). Derecho a la asistencia religiosa.
- Derecho al tratamiento y a las medidas programas para asegurar su éxito (penados).
- Derecho a relacionarse con el exterior.
- Derecho a ser alojado en una celda individual (salvo temporalmente si no hay espacio).
- Derecho al trabajo remunerado.
- Derecho a acceder a las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
- Derecho a los beneficios penitenciarios.
- Derecho a participar en las actividades del centro.
- Derecho a formular peticiones y quejas a la propia Administración penitenciaria, pero también al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, al Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal y a organismos internacionales. Tienen derecho a que se les informe sobre los mecanismos para hacer estas peticiones y quejas.
- Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria (las normas de régimen que se le aplican, las reglas disciplinarias del centro penitenciario y cualquier otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones). Además, derecho a que esa información se le proporcione en su idioma si no comprende el castellano.
- Derecho a comunicación tanto por correspondencia como mediante visitas.
- Derecho a que se notifique a su familia el lugar donde se encuentra cumpliendo la condena.
- Derecho a comunicarse y consultar con su abogado.
- Derecho a cumplir la condena en una cárcel situada a una distancia razonable del lugar de residencia habitual.
- Derecho a no sufrir violencia o amenazas en ningún interrogatorio.
- Derecho a no ser sometido, ni siquiera con su consentimiento a experimentos médicos o científicos.
- Derecho a que la identidad de los/as funcionarios/as que practiquen un interrogatorio le sea registrada, así como la duración e intervalos de los mismos.
- Derecho a que se le ofrezca un examen y tratamiento médico apropiado en el momento de su ingreso en una prisión y durante el cumplimiento de la condena.
Deberes:
- Permanecer en el centro para cumplir su condena
- Acatar las normas de régimen interno, así como las órdenes legitimas de los/as funcionarios/as.
- Colaborar activamente en la consecución de convivencia ordenada.
- Utilización adecuada de los medios materiales.
- Higiene y aseo personal
- Realizar las tareas de limpieza necesarias para el buen orden que se le impongan por la Administración Penitenciaria.
- Participar en las actividades formativas, educativas, y laborales definidas en función de sus carencias, para la preparación de la vida en libertad.