Derechos y deberes

Declaración Universal de los Derechos Humanos

  • Art. 2: Igualdad en derechos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.   
  • Art. 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 
  • Art. 7: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. 
  • Art.10: Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella 
  • Art. 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público  
  • Art. 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 
  • Art. 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.  
  • Art. 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.   
  • Art. 21: Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 
  • Art. 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 
  • Art. 25: La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. 
  • Art. 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita. Al menos la básica.  
  • Art. 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.  

Se trata de una selección, si deseas conocer la Declaración al completo, haz clic aquí: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights   

Derechos penitenciarios:
  • A que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad física, por su salud (se prohíben las torturas, malos tratos y el rigor innecesario). 
  • Derecho a preservar su dignidad, su intimidad (limitada por el criterio de la ordenada vida del centro): derecho a ser designados por su nombre. 
  • Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales (limites en el objeto de la detención y el cumplimiento de la condena). Derecho a la asistencia religiosa. 
  • Derecho al tratamiento y a las medidas programas para asegurar su éxito (penados). 
  • Derecho a relacionarse con el exterior.
  • Derecho a ser alojado en una celda individual (salvo temporalmente si no hay espacio). 
  • Derecho al trabajo remunerado. 
  • Derecho a acceder a las prestaciones públicas que pudieran corresponderles. 
  • Derecho a los beneficios penitenciarios. 
  • Derecho a participar en las actividades del centro. 
  • Derecho a formular peticiones y quejas a la propia Administración penitenciaria, pero también al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, al  Defensor del Pueblo, al Ministerio Fiscal y a organismos internacionales. Tienen derecho a que se les informe sobre los mecanismos para hacer estas peticiones y quejas.  
  • Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria (las normas de régimen que se le aplican, las reglas disciplinarias del centro penitenciario y cualquier otra información necesaria para conocer sus derechos y obligaciones). Además, derecho a que esa información se le proporcione en su idioma si no comprende el castellano.  
  • Derecho a comunicación tanto por correspondencia como mediante visitas.  
  • Derecho a que se notifique a su familia el lugar donde se encuentra cumpliendo la condena. 
  • Derecho a comunicarse y consultar con su abogado. 
  • Derecho a cumplir la condena en una cárcel situada a una distancia razonable del lugar de residencia habitual. 
  • Derecho a no sufrir violencia o amenazas en ningún interrogatorio.  
  • Derecho a no ser sometido, ni siquiera con su consentimiento a experimentos médicos o científicos. 
  • Derecho a que la identidad de los/as funcionarios/as que practiquen un interrogatorio le sea registrada, así como la duración e intervalos de los mismos.  
  • Derecho a que se le ofrezca un examen y tratamiento médico apropiado en el momento de su ingreso en una prisión y durante el cumplimiento de la condena.
Deberes:
  • Permanecer en el centro para cumplir su condena 
  • Acatar las normas de régimen interno, así como las órdenes legitimas de los/as funcionarios/as.
  • Colaborar activamente en la consecución de convivencia ordenada. 
  • Utilización adecuada de los medios materiales. 
  • Higiene y aseo personal 
  • Realizar las tareas de limpieza necesarias para el buen orden que se le impongan por la Administración Penitenciaria. 
  • Participar en las actividades formativas, educativas, y laborales definidas en función de sus carencias, para la preparación de la vida en libertad.