Llamadas
1. Ordinarias
La persona presa puede autorizar hasta a diez personas a quién llamar. El número mínimo son 5 llamadas de 5 minutos, aunque la mayoría de los centros permiten 15 llamadas (entre ordinarias y videollamadas) de 8 minutos, cada una, a la semana. Las llamadas las paga la persona interna con su sistema de tarjeta (peculio), menos cuando sea para informar de un traslado.
El coste de una llamada a móvil de 8 minutos sale a 2,45 euros.
¿Cómo se autoriza?
Podrá solicitar a la Dirección del Centro, la autorización de diez números telefónicos, indicando nombre y apellidos del comunicante y parentesco o relación con el mismo, debiendo acreditar la titularidad del teléfono.
Estas personas autorizadas se pueden modificar 2 veces al año (cada 6 meses). Para modificar, se debe de hacer a través de una instancia facilitando los datos personales de la persona.
2. Videollamadas
Solo se pueden realizar a los teléfonos autorizados previamente.
Cuando la persona presa quiera contactarte a través de videollamada, te llegará un SMS de TelioIberia > Pinchas en el enlace > Y ya estarás en línea.
El coste de una videollamada de 8 minutos sale a 3,80 euros.
La tarjeta (de peculio) pueden recargarla los familiares desde el exterior, entrando en www.mytelio.es
3. Urgentes
También por asuntos urgentes, podrá la persona presa comunicarse con familiares, abogados/as u otras personas, con autorización del máximo responsable del establecimiento en ese mismo momento.
4. Desde el exterior
Salvo casos excepcionales, valorados por la dirección del centro, no se permiten llamadas desde el exterior a las personas presas.
5. Llamadas entre dos centros penitenciarios
Para que se puedan llamar dos personas que están en prisión, deben ser familiares o pareja. Para solicitarla, hay que mandar una instancia a la Dirección, con los apellidos y nombre de la persona presa a la que se quiere llamar y la relación de parentesco. El otro centro la tiene que autorizar también y comunicará el día y la hora para hacer la llamada, que se hará a través de los funcionarios. Se pueden hacer o recibir dos llamadas al mes.
Cartas
Se pueden mandar y recibir todas las cartas que quiera, a no ser que esté intervenida, que entonces solo se pueden mandar y recibir dos a la semana, en las siguientes condiciones:
- Debe introducirlas en un sobre y cerrarlo.
- Poner en el remite su nombre y apellidos, y entregarlas o depositarlas en el lugar indicado del centro penitenciario.
- La correspondencia con persona internada en otro centro penitenciario se envía a través de la Dirección, en sobre cerrado sin necesidad de sello.
Paquetería
El envío y recepción de paquetes y artículos, se ajustará a las siguientes normas:
- No se puede recibir paquetes por correo o agencia.
- En el centro penitenciario te informarán sobre los artículos no autorizados.
- Se puede enviar y recibir paquetes coincidiendo con los días de comunicación.
- Se pueden mandar o recibir, en general, 2 paquetes al mes de productos autorizados.
- Las personas internadas en establecimientos o departamentos de régimen cerrado (primer grado) , sólo podrán enviar o recibir 1 paquete al mes.
- La normativa de la paquetería en relación a la ropa depende de cada prisión.
Sevilla:
Paquetería ropa invierno C.P. Sevilla I
Paquetería ropa C.P. Sevilla II (Morón de la Frontera)
Locutorio
La comunicación puede ser dos veces por semana durante 20 minutos o una vez a la semana 40 minutos. Lo normal es que los centros pongan solo una comunicación de 40 minutos en un día del fin de semana. Estas comunicaciones pueden ser con hasta cuatro familiares y/o amistades al mismo tiempo.
¿Cómo pedir cita?
Puedes solicitar cita previa a través de: https://citaprevia.iipp.es/cita-previa-publico/
Para solicitar cita es necesario:
- NIS del interno (diez dígitos).
- DNI de la persona visitante. (Debe de estar autorizada en la lista de la persona presa).
- DNI de las personas acompañantes. (También deben de estar autorizadas).
- Seleccionar la cita disponible.
- Confirmar la cita.
También podrás solicitar cita en cualquier centro penitenciario llamando al 913 35 50 59. Podrás fijar con comodidad el día y hora de tu próxima visita, siempre teniendo en cuenta el horario disponible.
Vis a vis
Íntimos | Con la pareja (matrimonio o que pruebe que es su pareja o que viven juntos). | Al menos una al mes de 1 a 3 horas. | En una habitación adecuada, donde tendrá asegurada la intimidad. |
Familiares | Con la familia cercana | Al menos una al mes de 1 a 3 horas. | En un espacio adecuado. |
De convivencia | Con la pareja y los hijos de alguno de ellos de menos de 10 años. (Hasta seis familiares por interno). | Al menos una cada tres meses de hasta 6 horas. | En un espacio adecuado. En algunos centros se hace en espacios abiertos, jardines y junto con otras familias. |
En algunos centros se permite que se acumulen los vis a vis «íntimos» y «familiares» y hacer uno solo al mes de más duración. Se pueden conseguir más vis a vis como recompensa.
Los internos o internas con sanciones de aislamiento no podrán ir al vis a vis, pero si la familia ya está en el centro, deben darle una comunicación de locutorio de 20 minutos.
Las familias deberán pasar por un arco detector de metales. Solo puede hacerse un cacheo integral (con desnudo) cuando se sospecha que lleva drogas o algún objeto peligroso y tiene que motivarse esto.
¿Cuándo se conceden los Vis a Vis?
La prisión sólo está obligada a dar estas comunicaciones a las personas que NO tengan permiso de salida, pero, en algunos centros, se las dan también a los que tienen permisos.
El familiar o el amigo/a debe estar previamente autorizado por la persona presa. Se puede autorizar a un máximo de 10 personas, pudiéndose modificar 2 veces al año (cada 6 meses). Para modificar, la persona presa, debe mandar una instancia facilitando los datos de la persona.
¿Cómo pedir cita?
Hay un único número de teléfono para solicitar cita en cualquier centro penitenciario. Llamando al 91 335 60 99 podrás fijar con comodidad el día y hora de tu próxima visita, siempre teniendo en cuenta el horario disponible.
Comunicaciones entre personas presas
Llamadas ver arriba llamadas entre dos centros penitenciarios.
Vis a vis y locutorio: Se concederán las mismas comunicaciones y en el mismo número y tiempo cuando las dos personas están en el mismo centro penitenciario. Estas comunicaciones tendrán que pedirlas los dos internos como mínimo 10 días antes de la fecha de hacerla.
Si están en distintos centros pero en la misma localidad, también podrá comunicar. En este caso, tiene que autorizarlo Instituciones Penitenciarias (Madrid) a propuesta de la Junta de Tratamiento del centro. Si están en localidades distintas no se van a autorizar.