¿Quién puede solicitarla?
- Personas que tengan la residencia en España.
- Que estén en situación de vulnerabilidad económica.
- Tener al menos 23 años y que, aunque comparten domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:
– No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
– No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
– No formen parte de otra unidad de convivencia.
- Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
- Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
- Personas sin hogar.
- No tienen derecho a la prestación las personas que ya reciben una prestación permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
¿Cómo solicitarlo?
No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social para solicitar el ingreso mínimo vital. Por la salud y seguridad de todos le rogamos evite riesgos y solicite cita para ser atendido presencialmente solo si es imprescindible.
1. A través de https://imv.seg-social.es/?_ga=2.246959104.502899209.1648718425-366866518.1604929352 , pinchar en “Iniciar Solicitud” e indicar su provincia.
2. Pinchar en “Solicitar Ingreso Mínimo Vital”
Para más información sobre el Ingreso Mínimo Vital:
- Consultar la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
- Visitar la página de la Seguridad Social a través del siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/requisitos#Requisitos