Tipos de régimen

Se trata del conjunto de normas y medidas que busca una convivencia ordenada y pacífica dentro de prisión: los horarios, donde pueden estar, qué hacer, la seguridad. Normalmente cada grado de clasificación se corresponde con un tipo de régimen:

1º Grado: régimen cerrado.

2º Grado: régimen ordinario.

3º Grado: régimen abierto.

A veces se pueden mezclar y que a una persona que está en segundo grado le apliquen algunas normas del régimen abierto o una que esté en tercer grado le apliquen algunas del régimen ordinario.

Hay cuatro tipos de regímenes penitenciarios:

  1. Preventivos: Los presos preventivos deben estar separados de los penados por la presunción de inocencia. Como todavía son considerados/as inocentes, no están clasificadas por lo que no van a tener permisos de salida y es más difícil que tengan actividades y trabajo dentro de prisión Ello no debería significar un trato peor que al penado. 
  2. Ordinario: el más numeroso y más variado. Tienen 8 horas de descanso nocturno en su celda y durante el día tienen que estar en el patio o haciendo alguna actividad. Comparten estos espacios con otros internos.
  3. Abierto: se aplican a los penados en 3º grado que pueden continuar su vida en semilibertad. Hay varias formas pero la mas normal es que estén durante el día fuera de prisión (trabajando o haciendo alguna actividad) y las 8 horas nocturnas las tengan que pasar en prisión. Pero hay varias formas de cumplir este régimen:
    • Centros abiertos o de inserción social (CIS): un centro mas pequeño solo para régimen abierto, donde tienen mas autonomía y menos controles de seguridad.
    • Secciones abiertas: un módulo en una cárcel ordinaria.
    • Unidades dependientes: una vivienda en el exterior que no tiene ningún signo que la identifique con la prisión y que normalmente son gestionadas por entidades privadas.
    • Control telemático: cumplimiento en el propio domicilio con alguna medida de control (pulsera, llamadas por teléfono, visitas de un trabajador penitenciario).
  4. Cerrado: se aplica a las personas penadas calificadas de peligrosidad extrema o para casos de inadaptación a los otros regímenes, por causas objetivas y resolución motivada. Se caracteriza por limitación de las actividades y por un mayor control y vigilancia. La permanencia será por el tiempo necesario hasta que desaparezcan las razones o circunstancias que determinaron su ingreso. Pueden estar aislados en su celda hasta 20 horas al día y salir al patio con pocas personas o, en algunos casos, incluso solas.

    Hay dos modalidades, una mas dura que otra. En los módulos cerrados pueden salir al patio 4 horas con otras 5 personas y incluso podría tener algunas actividades comunes durante otras 3 horas más. En los departamentos especiales solo salen al patio 3 horas y como máximo con otra persona, muchas veces solo y, además, tiene registros de celda y cacheos diarios. Los departamentos especiales son la forma mas dura de cumplimiento, con mas medidas de seguridad y mas aislamiento. Si estás en el FIES pueden ponerte más medidas de control aún.

También hay otros tipos de centros como el Psiquiátrico y otros Centros Especiales para personas con problemas mentales. Normalmente para ir a estos centros, tienen que venir decidido por el juez en la sentencia condenatoria.  

¿Qué es un FIES?

Protocolo de actuación en materia de seguridad: base de datos que fue creada por la necesidad de disponer de una amplia información sobre determinados grupos de internos de alta peligrosidad en atención a la gravedad de su historial delictivo o a su trayectoria penitenciaria, o bien necesitados de protección especial. Incluye distintos grupos:

  • FIES-1 CD (CONTROL DIRECTO). Internos especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o integridad de las personas.
  • FIES-2 DO (DELINCUENCIA ORGANIZADA). Narcotráfico, blanqueo de dinero, tráfico de personas o similares.
  • FIES-3 BA (BANDAS ARMADAS). Miembros de bandas armadas o elementos terroristas.
  • FIES-4 FS (FUERZAS DE SEGURIDAD Y FUNCIONARIOS DE II.PP.)
  • FIES-5 CE (CARACTERISTICAS ESPECIALES). Internos con un historial penitenciario de alta conflictividad. Autores de delitos muy graves que hayan generado una gran alarma social. Pertenecientes o vinculados a grupos violentos de carácter racista o xenófobo. Internos que sin estar procesados o condenados por terrorismo islamista, destaquen por su fanatismo radical, por su afinidad al ideario terrorista y por liderar o integrar grupos de presión o captación en el Centro penitenciario. Condenados por el Tribunal Penal Internacional. O colaboradores de la justicia contra bandas terroristas u otras organizaciones criminales.
¿Qué es el CIS?

Son establecimientos penitenciarios destinados a internos que cumplen su pena en régimen abierto o que se encuentran en un proceso avanzado de reinserción, aunque cumplen además otras finalidades. Tienen como fin potenciar las capacidades de inserción social positiva de los internos para favorecer su incorporación al medio social y su funcionamiento se basa en el principio de confianza en el interno y en su aceptación voluntaria del programa de tratamiento. Principios rectores: integración y coordinación.