En el caso de no poder pedir la prestación por desempleo, si se ha estado privado de libertad más de 180 días (6 meses), se podrá pedir el subsidio por insuficiencia de cotización o subsidio para liberados de prisión (el conocido como paro taleguero). La duración del subsidio es de 6 meses prorrogables hasta un máximo de 18 siempre que continúen manteniéndose los requisitos. Su cuantía será igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El importe de la ayuda en el año 2021 es de 451,92 euros/mes. El pago se hace por meses vencidos, siendo ingresado en la cuenta bancaria del desempleado el día 10 del mes siguiente.
Requisitos para solicitarlo:
- Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo (apuntado al paro). Tras salir de la prisión hay un mes de plazo para apuntarse al paro y después de estar apuntado en el paro, hay que dejar pasar un mes (el mes de espera) antes de pedir la ayuda.
- Suscribir el Compromiso de Actividad, las llamadas “obligaciones de los parados” (más información: https://loentiendo.com/el-compromiso-de-actividad-en-el-inem-obligaciones-de-los-parados/).
- No haber rechazado oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la correspondiente inscripción como demandante de empleo.
- No tener rentas propias de cualquier tipo que sumen más del 75% del Salario Mínimo Interprofesional(SMI) en 2021, es decir, no superar los 712,50 euros/mes (más información: https://loentiendo.com/renta-maxima-paro/)
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo (el paro normal)
- Que la privación de libertad haya tenido una duración superior a 6 meses (181 o más días).
- Si a la hora de pedir la ayuda, el solicitante también cumple los requisitos del subsidio para mayores de52 años, éste será preferente, pues tiene mejores condiciones que el de liberados de prisión. (+información en https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/).
Plazos:
- El plazo para pedir el subsidio para liberados de prisión es de 15 días hábiles (todos menos sábados, domingos y festivos), el cual empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera. El mes de espera empieza a contar, desde el momento en que el excarcelado, ya en libertad, se apunta al paro. Ejemplo: Juan sale de la cárcel el día 1 de enero. Tiene un plazo de un mes para apuntarse al paro y decide apuntarse al paro el 7 de enero. Ahora, debe dejar pasar el mes de espera, hasta el 7 de febrero, y a partir de esa fecha tiene 15 días hábiles para pedir el subsidio por liberado de prisión. Si el subsidio se solicita fuera de este plazo no se pierde la ayuda, pero como penalización se dejan de cobrar todos los días en que se haya superado el plazo legal. La solicitud se puede presentar por varias vías:
Dónde:
- La sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono).
- En cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
Documentación:
- Modelo oficial de la solicitud de la ayuda. Se utiliza el impreso general de solicitud de subsidios (marcando la opción “Persona liberada de prisión”). En él hay que indicar los datos de domiciliación bancaria, la declaración de las rentas que obtiene el solicitante y firmar la autorización para que el SEPE pida información a la Agencia Tributaria. También se firma el llamado “compromiso de actividad”, que incluye las obligaciones que se asumen al recibir una ayuda por desempleo.
- Documentos de identificación del solicitante (DNI para españoles y pasaporte o tarjeta de identidad para extranjeros).
- El Justificante de rentas (declaración de hacienda, etc.), cuando lo pida la oficina de empleo.
- Certificado Específicos. Para pedir este subsidio son necesarios unos certificados especiales:
- Certificación del Director del Centro Penitenciario: deberá constar la excarcelación, las fechas de ingreso y salida de prisión, y las causas tanto del ingreso como de la salida.
- Certificación de cumplimiento de los requisitos específicos: el cumplimiento de los requisitos específicos, se acreditarán con un certificado especial también expedido por el Director del Centro Penitenciario, donde conste si se han cumplido o no estos requisitos. Para más información se puede descargar las Instrucciones de Instituciones Penitenciarias para su emisión y los modelos de certificación aquí: https://www.acaip.es/file.php?file=/circulares/doc/instruccion-2-2014-subsidio-desempleo-internos.pdf
- Además, si mientras se ha estado privado de libertad se ha trabajado, se tendrá que aportar el certificado de empresa si este no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo.
Todo lo que se ha explicado aquí hasta ahora se basa en el supuesto de que el trabajador no tenga derecho al paro normal. Podría suceder que, antes de ser privado de libertad, la persona tuviera acumuladas cotizaciones por desempleo por más de 360 días en los últimos seis años o las haya acumulado por actividades laborales en la prisión. En este caso, sería obligatorio que solicite la prestación contributiva por desempleo en lugar del subsidio.