- La resolución judicial emitida el miércoles 27 de mayo por la Sección Tercera de Audiencia Provincial, resuelve el sobreseimiento y archivo de la causa, así como de la apelación de la parte demandante ACOM por no considerar la comisión de delito alguno
- La APDHA se felicita por la decisión que considera muy beneficiosa para el reconocimiento de la libertad de expresión y el desarrollo de actuaciones de defensa de Derechos Humanos
Cádiz, 28 de mayo de 2020.- La resolución judicial emitida el miércoles 27 de mayo por la Sección Tercera de Audiencia Provincial, resuelve el sobreseimiento y archivo de la causa contra la APDHA, el Ayuntamiento de Cádiz y el movimiento BDS (Boicot, Desinversiones, Sanción), rechazando la apelación de la parte demandante ACOM (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) por no considerar la existencia de delitos de odio ni discriminación alguna en su apoyo a la campaña de Espacios Libres de Apartheid-ELAI.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) se felicita por este fallo, que aunque esperable en su resultado, ha supuesto un importante respaldo a las garantías para ejercicio de derechos fundamentales para el desarrollo de acciones de solidaridad y libertad de expresión. El texto de la resolución fundamenta con claridad y extensión la decisión del sobreseimiento de la causa al completo, rechazando las acusaciones emitidas por la entidad ACOM que trataban de vincular la cancelación del ciclo de cine israelí y la adhesión al compromiso ELAI (Espacio Libre de Apartheid Israelí) promovido por la APDHA y adoptado por el Ayuntamiento gaditano, como actuaciones con intenciones discriminatorias y promotoras de odio.
En la resolución se hace hincapié en la labor de APDHA, reconociendo su trayectoria y comportamiento en la defensa de los Derechos Humanos, que sirve además para acreditar que no existen en las actuaciones denunciadas ninguna intencionalidad más allá que el cumplimiento del Derecho Internacional y los Derechos Humanos.
De igual forma el fallo describe como en las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Cádiz, no figura indicio alguno de la comisión de delito de prevaricación o delito de odio, al no estar relacionadas con ningún elemento de carácter nacional o religioso, sino en la vinculación del régimen de apartheid israelí y que persiguen exclusivamente el cumplimiento de las resoluciones de la ONU y de legislación internacional.
Son buenas noticias para las personas y entidades defensoras de los Derechos Humanos que promueven acciones de solidaridad puesto que con esta resolución se pone fin a una actuación agresiva contra la libertad de expresión y el derecho a defender los DDHH. Igualmente es un precedente muy relevante para la defensa de quienes sufren persecución por poner en valor iniciativas de basadas en la no violencia y legalidad internacional para lograr el reconocimiento de los DDHH de la población palestina como es el movimiento BDS.
Así la APDHA continuaremos con la defensa de la solidaridad y los Derechos Humanos del pueblo palestino, promoviendo el establecimiento de compromisos de boicot, como el correspondiente a la campaña ELAI (Espacio Libre de Apartheid Israelí), que además de ser instrumentos reconocidos y eficaces para la presionar para el cumplimiento de la legalidad internacional al Estado de Israel, refuerzan el ejercicio de la libertad de expresión para quienes defienden la solidaridad y los DDHH.
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