- Sostienen que tanto el real decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno como la norma aprobada por el Ejecutivo autonómico permiten en líneas generales realizar ese tipo de desplazamientos
- Reclaman a la Junta de Andalucía que introduzca las visitas como causa justificada de movilidad en el decreto que regula el estado de alarma
- “Las comunicaciones son un derecho fundamental que no puede verse privado por una norma que no tenga rango de ley orgánica”
Sevilla, 5 de noviembre de 2020. Un total de 17 organizaciones de derechos humanos hemos solicitado a la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que emita una orden interna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado “en la que se aclare que no son motivo de sanción los desplazamientos que se producen con el objeto de comunicar con sus familiares o seres queridos que se encuentran en prisión, sea entre provincias de una misma comunidad autónoma o entre comunidades autónomas diferentes, en tanto que dicho desplazamiento constituye una causa justificada de movilidad”.
Las organizaciones firmantes (APDHA, Red Jurídica Cooperativa, Federación provincial Liberación, Federación andaluza ENLACE, CAMPA, OSPDH, ALAZ, ALA, Comisión Legal Sol, Salhaketa Araba, Salhaketa Nafarroa, Etxerat, Irídia, EsCulCa, Derechos Civiles 15M Zgz, Oteando, Comisión de Asesoramento Xurídico Penitenciario de Ourense del Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense) denunciamos que mayoritariamente las sanciones se están interponiendo contra personas que residen en la misma provincia donde se encuentra en el centro penitenciario “por considerar que se encuentran fuera de su domicilio sin causa justificada”.
Sin embargo, recordamos que “en la actualidad la mayoría de los centros penitenciarios, con las adecuadas medidas de protección, están permitiendo las visitas a las personas privadas de libertad por lo que, dado que las comunicaciones son un derecho fundamental, no puede verse privado por una norma que no tenga rango de ley orgánica”. También consideramos que tanto el real decreto de estado de alarma aprobado por el Gobierno como la norma aprobada por el Ejecutivo andaluz, donde se están produciendo numerosas sanciones, permiten en líneas generales realizar ese tipo de desplazamientos, ya que contemplan la posibilidad de desplazarse “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” o “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”.
A pesar de ello, desde nuestras entidades hemos constatado que se están interponiendo multas por realizar desplazamientos a prisión. Hay casos en los que la sanción “no se impone a la salida del municipio de residencia, sino a la llegada al centro penitenciario”.
Por otra parte, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), la Federación provincial Liberación y la Federación andaluza ENLACE hemos solicitado al presidente de la Junta de Andalucía que, “dado que tiene competencia para modificar las excepciones de movilidad dentro de la comunidad autónoma”, “modifique el decreto que regula el estado de alarma de tal manera que se introduzca una nueva causa de justificación que permita la movilidad a aquellas personas que residan en provincias y localidades confinadas, para que puedan visitar a sus familiares o seres queridos que se encuentren privados de libertad en algún centro penitenciario situado en la comunidad autónoma”. Andalucía tiene el mayor número de personas privadas de libertad de todo el Estado. En el escrito remitido al presidente de la Junta, señalamos que en septiembre había un total de 11.973 personas en los centros penitenciarios radicados en la comunidad autónoma, “de las cuales 3.173, es decir, algo más del 25% de todas las personas privadas de libertad en Andalucía, cumplen condena en una provincia diferente a la de su lugar de procedencia. De ellas, 2.175, esto es, un 18%, son de Andalucía”.
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