- Interior ha emitido una orden interna a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad considerando justificados los desplazamientos a las cárceles
- Una circular de Instituciones Penitenciarias a la dirección de los centros penitenciarios también incluyen estos traslados como acreditados
Andalucía, 26 de noviembre. Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA), la Federación Liberación y la Federación Enlace informamos de que la Junta de Andalucía nos ha comunicado que “la visita a personas internadas en centros penitenciarios radicados en diferente municipio” no es una excepción contemplada en decreto por el que se establecen medidas por la Covid19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La respuesta de la Administración autonómica está motivada por la petición conjunta que las tres organizaciones formulamos al presidente de la Junta de Andalucía el pasado 5 de noviembre. En ella solicitabámos que “modifique el decreto que regula el estado de alarma, de tal manera que se introduzca una nueva causa de justificación que permita la movilidad a aquellas personas que residan en provincias y localidades confinadas para que puedan visitar a sus familiares o seres queridos que se encuentren privados de libertad en algún centro penitenciario situado en la comunidad autónoma”.
Desde nuestras organizaciones también dirigimos una segunda petición a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior para que emitiera una orden interna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la que “se aclarara que no son motivo de sanción los desplazamientos que se producen con el objeto de comunicar con sus familiares o seres queridos que se encuentran en prisión”. A raíz de ello, el Ministerio del Interior ha emitido una comunicación interna a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la que se afirma que “los desplazamientos para visitas a los internos en centros penitenciarios” se deben considerar una causa justificada de desplazamiento.
De la misma manera, esta semana la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha emitido una circular dirigida a las direcciones de los centros penitenciarios en la que se recuerda que “los desplazamientos para visitas a los internos en centros penitenciarios deben considerarse incluidos como causa de desplazamiento autorizado”.
Desde las organizaciones sostenemos que “no tiene ningún sentido que el Ministerio del Interior establezca que es posible realizar comunicaciones en los centros penitenciarios y que la Junta de Andalucía afirme lo contrario”. En su respuesta, la Junta de Andalucía afirma que “la visita a personas, sean familiares o no, que residan en diferente municipio no está prevista como excepción a la limitación de movilidad y, por tanto, la visita a personas internadas en centros penitenciarios radicados en diferente municipio tampoco se prevé como excepción”.
Recordamos que la ley establece el derecho de una persona presa al respeto a su vida familiar, y que “las autoridades penitenciarias deben ayudar a él o ella en mantener el contacto con sus familiares más cercanos”. Por tanto, advierten, “la postura de la Junta de Andalucía lesiona el artículo 18 de la Constitución donde se consagra el derecho a la intimidad personal y familiar”. Criticamos que la Junta de Andalucía “no considere la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentran las personas privadas de libertad” ya que, como han señalado organismos internacionales como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la población presa se encuentra en una situación de “especial vulnerabilidad frente a la Covid19” por las condiciones de privación de libertad.
Por todo ello, hemos registrado un nuevo escrito ante la Junta de Andalucía en el que le trasladamos la comunicación emitida por la Secretaría de Estado de Seguridad “con el propósito de que la Administración autonómica reconsidere su postura y estime como causa justificada de desplazamiento la comunicación con familiares o seres queridos que se encuentran privados de libertad en un centro penitenciario”.
Por último, hemos presentado una queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz en la que solicitamos que recomiende a la Junta de Andalucía emitir una comunicación en la que se aclare, conforme al criterio interpretativo dado por la Secretaría de Estado de Seguridad, que estos desplazamientos deben ser considerados una causa acreditada.
DOCUMENTACIÓN:
4. Email de la Junta de Andalucía: